Disposiciones generales. . (2025/18-2)
Extracto de la Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar en el curso académico 2023/2024, de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025
página 782/2
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el citado Decreto
287/2009, de 30 de junio, y por la Orden de 3 de diciembre de 2010, que regula la
organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de
escolares por carretera y las ayudas individualizadas.
Quinto. Importe:
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
2023/2024 es de 2.950.000 euros.
2. De conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 17 del Decreto 287/2009, de 30
de junio, las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria
correspondiente al curso 2023/2024 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:
- A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil, o de 5 km
en el caso de las enseñanzas postobligatorias, y hasta 10 km: Se concederá una cuantía
de hasta 192 euros.
- De más de 10 km a 30 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
- De más de 30 km a 50 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
- De más de 50 km a 100 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.
- A partir de 100 km: 937 euros.
3. La concesión de las cuantías de las ayudas estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias prevista en el apartado primero.
Sexto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario
electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
2. En el caso de no presentar la solicitud por vía telemática, éstas se presentarán
preferentemente en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso 2023/2024,
estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada de
transporte escolar y para el que solicite esta ayuda.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
00314392
Sevilla, 20 de enero de 2025.- La Directora General de Participación e Inclusión Educativa,
Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025
página 782/2
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el citado Decreto
287/2009, de 30 de junio, y por la Orden de 3 de diciembre de 2010, que regula la
organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de
escolares por carretera y las ayudas individualizadas.
Quinto. Importe:
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
2023/2024 es de 2.950.000 euros.
2. De conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 17 del Decreto 287/2009, de 30
de junio, las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria
correspondiente al curso 2023/2024 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:
- A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil, o de 5 km
en el caso de las enseñanzas postobligatorias, y hasta 10 km: Se concederá una cuantía
de hasta 192 euros.
- De más de 10 km a 30 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
- De más de 30 km a 50 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
- De más de 50 km a 100 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.
- A partir de 100 km: 937 euros.
3. La concesión de las cuantías de las ayudas estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias prevista en el apartado primero.
Sexto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario
electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
2. En el caso de no presentar la solicitud por vía telemática, éstas se presentarán
preferentemente en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso 2023/2024,
estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada de
transporte escolar y para el que solicite esta ayuda.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
00314392
Sevilla, 20 de enero de 2025.- La Directora General de Participación e Inclusión Educativa,
Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja