Disposiciones generales. . (2025/18-2)
Extracto de la Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar en el curso académico 2023/2024, de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025

página 782/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Extracto de la Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General
de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria
pública de las Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar en el curso
académico 2023/2024, de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de
Participación e Inclusión Educativa.
BDNS (Identif.): 809456.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso
académico 2023/2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no
competitiva, la siguiente línea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito
presupuestario que se indican a continuación:
LÍNEA

CUANTÍA MÁXIMA

PARTIDA PRESUPUESTARIA

AYUDAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL
TRANSPORTE ESCOLAR

2.950.000,00 euros

1100010900/G/42F/48005/00/01

Tercero. Objeto.
Las ayudas individualizadas para el transporte escolar tienen como objeto financiar
los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio que no pueda hacer uso
de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del
Decreto 287/2009, de 30 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314392

Segundo. Beneficiarios.
Podrán obtener las ayudas:
a) El alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de
educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de
los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse
fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa
correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones
diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las
letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula
la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado
de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.
b) El alumnado de la modalidad de artes del Bachillerato y de ciclos formativos de
Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se
encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de
su localidad de residencia.
c) El alumnado beneficiario del servicio que entre su domicilio y la parada establecida
de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior
a dos kilómetros.