Autoridades y personal. . (2025/17-29)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Técnicos/as de Gestión de esta Universidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 915/5
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1. Publicación de fechas. La fecha de celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición se publicará en la página web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y
de Administración y Servicios de la Universidad por resolución del Tribunal, junto con el
lugar y hora de su celebración. El citado primer ejercicio se realizará no antes del día 1 de
septiembre de 2025.
7.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas, para la
realización de cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314525
la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en
dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
6.3. Constitución. Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con
asistencia obligada, presencial o a distancia, de Presidente/a, Secretario/a y de la mitad,
al menos, de sus miembros.
En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de diez días
antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo (concurso-oposición).
6.4. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal,
requerirá, para actuar válidamente, la misma mayoría indicada en el apartado anterior de
sus miembros, titulares o suplentes.
6.5. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas
necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente
convocatoria.
6.6. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse por el Presidente del
Tribunal al Rector de la Universidad de Málaga.
6.7. Información a los/as participantes. A efectos de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y
de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga. El Tribunal dispondrá que en
esa sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.8. La persona que ejerza la Presidencia del Tribunal adoptará las medidas
necesarias para que el primer ejercicio de la fase de oposición se realice de forma
conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente
para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán
las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos
que permitan conocer la identidad de las mismas.
6.9. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
6.10. Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95
del Reglamento de Régimen económico-financiero de la Universidad, aprobado por el
Consejo de Gobierno en sesión de 19 de diciembre de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 915/5
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1. Publicación de fechas. La fecha de celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición se publicará en la página web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y
de Administración y Servicios de la Universidad por resolución del Tribunal, junto con el
lugar y hora de su celebración. El citado primer ejercicio se realizará no antes del día 1 de
septiembre de 2025.
7.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas, para la
realización de cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314525
la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en
dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
6.3. Constitución. Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con
asistencia obligada, presencial o a distancia, de Presidente/a, Secretario/a y de la mitad,
al menos, de sus miembros.
En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de diez días
antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo (concurso-oposición).
6.4. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal,
requerirá, para actuar válidamente, la misma mayoría indicada en el apartado anterior de
sus miembros, titulares o suplentes.
6.5. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas
necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente
convocatoria.
6.6. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse por el Presidente del
Tribunal al Rector de la Universidad de Málaga.
6.7. Información a los/as participantes. A efectos de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y
de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga. El Tribunal dispondrá que en
esa sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.8. La persona que ejerza la Presidencia del Tribunal adoptará las medidas
necesarias para que el primer ejercicio de la fase de oposición se realice de forma
conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente
para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán
las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos
que permitan conocer la identidad de las mismas.
6.9. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
6.10. Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95
del Reglamento de Régimen económico-financiero de la Universidad, aprobado por el
Consejo de Gobierno en sesión de 19 de diciembre de 2024.