3. Otras disposiciones. . (2025/16-14)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz). (PP. 125/2025).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 727/5
Diez. Se actualiza la tabla de cuota de contratación del punto 2.5 del artículo 6
(ahora 5), se elimina de la redacción la fórmula de cálculo, ya recogida en el Reglamento
Domiciliario de Agua de Andalucía, y se modifica su redacción, quedando como sigue:
Caudal permanente Qp
(m³/hora)
2,5
2,5
4
6,3
10
16
Calibre del contador (mm)
13
15
20
25
30
40
Importe cuota de
contratación (€)
50,00
57,64
76,77
95,88
114,99
153,21
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Las personas que no se encuentren incursas en causa de suspensión de suministro
o con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o
industrias con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio de uso, podrán
solicitar de la Entidad suministradora el cambio de titular en el mismo contrato, aportando
la documentación acreditativa de su personalidad y del derecho de disponibilidad sobre
el inmueble. En caso de que el cambio de titularidad se haga a favor del inquilino de
la vivienda o local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla
a cabo. La empresa suministradora no percibirá cantidad alguna por los cambios de
titularidad, salvo la que se refiere a la actualización de la fianza.»
Once. Se actualiza la tabla de cuota de reconexión del punto 2.6 del artículo 6
(ahora 5), y se introduce redacción para incorporar precios de materiales para la
reconexión, quedando como sigue:
Caudal permanente Qp
(m³/hora)
2,5
2,5
4
6,3
10
16
Calibre del contador
(mm)
13
15
20
25
30
40
Importe cuota de
reconexión (€)
50,00
57,64
76,77
95,88
114,99
153,21
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
por la Entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Sevilla, 8 de enero de 2025.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314337
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 727/5
Diez. Se actualiza la tabla de cuota de contratación del punto 2.5 del artículo 6
(ahora 5), se elimina de la redacción la fórmula de cálculo, ya recogida en el Reglamento
Domiciliario de Agua de Andalucía, y se modifica su redacción, quedando como sigue:
Caudal permanente Qp
(m³/hora)
2,5
2,5
4
6,3
10
16
Calibre del contador (mm)
13
15
20
25
30
40
Importe cuota de
contratación (€)
50,00
57,64
76,77
95,88
114,99
153,21
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Las personas que no se encuentren incursas en causa de suspensión de suministro
o con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o
industrias con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio de uso, podrán
solicitar de la Entidad suministradora el cambio de titular en el mismo contrato, aportando
la documentación acreditativa de su personalidad y del derecho de disponibilidad sobre
el inmueble. En caso de que el cambio de titularidad se haga a favor del inquilino de
la vivienda o local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla
a cabo. La empresa suministradora no percibirá cantidad alguna por los cambios de
titularidad, salvo la que se refiere a la actualización de la fianza.»
Once. Se actualiza la tabla de cuota de reconexión del punto 2.6 del artículo 6
(ahora 5), y se introduce redacción para incorporar precios de materiales para la
reconexión, quedando como sigue:
Caudal permanente Qp
(m³/hora)
2,5
2,5
4
6,3
10
16
Calibre del contador
(mm)
13
15
20
25
30
40
Importe cuota de
reconexión (€)
50,00
57,64
76,77
95,88
114,99
153,21
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
por la Entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Sevilla, 8 de enero de 2025.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314337
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.