3. Otras disposiciones. . (2025/16-14)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz). (PP. 125/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025

página 727/4

Tarifa Doméstica Subtarifa Social
Bloques de consumo
Límite (m³)
Precio m³ (€)
1
0 - 10
0,00
2
11 - 25
0,00
3
26 - 50
0,61
4
> 50
0,84
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Tarifa Doméstica Subtarifa Social Situaciones Sequía (€/m3)
Bloques de consumo
Prealerta
Alerta
Emergencia
1
0,00
0,00
0,00
2
0,00
0,00
0,00
3
0,61
0,63
0,65
4
0,94
0,97
1,01
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Agua suministrada en punto acreditado y gestionado por la empresa
municipal destinado al abastecimiento
Bloque Único
2,18 €/m3
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Agua suministrada en punto acreditado y gestionado por la empresa
municipal destinado al abastecimiento Situaciones Sequía (€/m3)
Bloques de consumo
Prealerta
Alerta
Emergencia
Bloque Único
2,48
2,58
2,68
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.

Los suministros habrán de contratarse siempre con contador. Excepcionalmente, para
usos esporádicos y/o circunstanciales, podrán contratarse suministros temporales, tales
como ferias, exposiciones, espectáculos al aire libre y aquellos otros que por su escasa
duración o circunstancia especial lo hagan aconsejable, a juicio de Chiclana Natural. En
cualquier caso, su duración no será superior a siete días ni inferior a un día y el suministro
se realizará con contador siempre que sea posible.
Consumos eventuales
Bloques de consumo
Límite (m3)
Eventual
No aplica

Importe pago único
63 euros

* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.

En caso de facturaciones bimestrales con consumo inferior a 3 m³, se aplicará un
consumo mínimo de 4 m³/bimestre de cuota de consumo.
Nueve. «Se actualizan los parámetros A y B de los derechos de acometidas de la
tabla punto 2.4 del artículo 6 (ahora 5), quedando como sigue:
Importe (euros)
A = 22,00 €/mm

B = 311,75 € l/seg

* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314337

Derechos de acometida
Parámetros
1. P
 arámetro A: Valor medio de la acometida tipo
(40 mm), en euros/mm de diámetro, en el área
abastecida por entidad suministradora.
2. P
 arámetro B: Coste medio por l/seg instalado de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos
que la entidad suministradora realice anualmente,
como consecuencia directa de la atención a los
suministros que en dicho período lleve a cabo.