Autoridades y personal. . (2025/16-10)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan pruebas de aptitud para la habilitación profesional y la obtención de carnés de instaladores en sus distintas modalidades, para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 798/3
Base quinta. Alegaciones a los cuestionarios de examen y a las plantillas de
corrección.
Tras la realización de los exámenes se publicarán en la página web de la Consejería
de Industria, Energía y Minas
(https://juntadeandalucia.es/organismos/industriaenergiayminas.html)
los cuestionarios de examen y las plantillas de respuestas correctas que servirán para
su corrección. Dichas plantillas tendrán carácter provisional. Se dispondrá de un plazo
de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación, para formular
alegaciones a las mismas. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta
se hará pública con las listas provisionales de personas aprobadas, considerándose
desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Ni las plantillas provisionales ni las que resulten de la estimación de las alegaciones son
recurribles de forma independiente a la impugnación de las resoluciones por las que se
aprueben las listas definitivas de personas aprobadas.
Base sexta. Expedición del carné o certificado de superación de pruebas.
1. Para las modalidades de Instalador de Gas, Instalador de Productos Petrolíferos
Líquidos y Operador de Calderas, la Delegación Territorial correspondiente extenderá de
oficio a las personas aprobadas el certificado de superación de las pruebas.
2. Para el resto de modalidades, una vez superadas las pruebas, la expedición de la
habilitación profesional se realizará, previa solicitud, según el procedimiento establecido
en la Orden de 20 de febrero de 2013, por la que se aprueba la tramitación electrónica
de los procedimientos para la expedición de las habilitaciones profesionales y para la
presentación de declaraciones y comunicaciones, en materia de industria, energía y
minas.
3. En caso de que se compruebe que una persona aprobada no cumplía los requisitos
de admisión en las pruebas, establecidos en el punto 2 de la base segunda de la presente
Resolución, no se le expedirá la habilitación o certificado de superación de las pruebas,
según corresponda.
00314408
Sevilla, 20 de enero de 2025.- El Secretario General de Industria y Minas, José Javier
Alonso Membrives, el Secretario General de Energía, Manuel Larrasa Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 798/3
Base quinta. Alegaciones a los cuestionarios de examen y a las plantillas de
corrección.
Tras la realización de los exámenes se publicarán en la página web de la Consejería
de Industria, Energía y Minas
(https://juntadeandalucia.es/organismos/industriaenergiayminas.html)
los cuestionarios de examen y las plantillas de respuestas correctas que servirán para
su corrección. Dichas plantillas tendrán carácter provisional. Se dispondrá de un plazo
de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación, para formular
alegaciones a las mismas. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta
se hará pública con las listas provisionales de personas aprobadas, considerándose
desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Ni las plantillas provisionales ni las que resulten de la estimación de las alegaciones son
recurribles de forma independiente a la impugnación de las resoluciones por las que se
aprueben las listas definitivas de personas aprobadas.
Base sexta. Expedición del carné o certificado de superación de pruebas.
1. Para las modalidades de Instalador de Gas, Instalador de Productos Petrolíferos
Líquidos y Operador de Calderas, la Delegación Territorial correspondiente extenderá de
oficio a las personas aprobadas el certificado de superación de las pruebas.
2. Para el resto de modalidades, una vez superadas las pruebas, la expedición de la
habilitación profesional se realizará, previa solicitud, según el procedimiento establecido
en la Orden de 20 de febrero de 2013, por la que se aprueba la tramitación electrónica
de los procedimientos para la expedición de las habilitaciones profesionales y para la
presentación de declaraciones y comunicaciones, en materia de industria, energía y
minas.
3. En caso de que se compruebe que una persona aprobada no cumplía los requisitos
de admisión en las pruebas, establecidos en el punto 2 de la base segunda de la presente
Resolución, no se le expedirá la habilitación o certificado de superación de las pruebas,
según corresponda.
00314408
Sevilla, 20 de enero de 2025.- El Secretario General de Industria y Minas, José Javier
Alonso Membrives, el Secretario General de Energía, Manuel Larrasa Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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