Autoridades y personal. . (2025/16-10)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan pruebas de aptitud para la habilitación profesional y la obtención de carnés de instaladores en sus distintas modalidades, para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 798/2
Base primera. Modalidades que se convocan.
1. Se convocan pruebas en las siguientes modalidades:
a) Instalador de Gas (categorías A, B y C).
b) Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos (Categorías I, II y III).
c) Carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.
d) Operador de Calderas.
e) Operador de Grúa Torre.
f) Operador de Grúa móvil autopropulsada (categorías A y B).
g) Vigilante de obras subterráneas y mineras de interior (Categoría I - vigilantes en
obras sin riesgo de explosión y Categorías II, III y IV - vigilantes en obras con riesgo de
explosión).
2. Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio teórico-práctico tipo test
sobre la materia definida en la reglamentación aplicable.
Base segunda. Solicitudes.
1. Las solicitudes de participación en las pruebas se presentarán conforme a lo
establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos
administrativos de examen.
2. Para ser admitidos en las pruebas bastará con que, dentro del plazo de presentación
de solicitudes, las personas solicitantes declaren en su solicitud que reúnen todos y cada
uno de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para las modalidades a
las que se presentan, o se comprometen a cumplirlos a fecha de realización del examen,
y hayan abonado la tasa de inscripción para cada modalidad de examen que soliciten.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o
falsedades en la solicitud.
3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en esta base.
4. El plazo de presentación de solicitudes tendrá una duración de 15 días hábiles, que
se iniciará en las siguientes fechas:
a) Para el primer conjunto de exámenes: el 3 de marzo de 2025.
b) Para el segundo conjunto de exámenes: el 1 de septiembre de 2025.
Base cuarta. Fecha de celebración de las pruebas.
1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas en cada provincia se
establecerán en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos,
según se establece en el artículo 8 de la Orden de 12 de noviembre de 2008. Dicha
lista definitiva de admitidos se publicará en la página web de la Consejería de Industria,
Energía y Minas (https://juntadeandalucia.es/organismos/industriaenergiayminas.html).
2. Las pruebas se celebrarán preferentemente en sábado o domingo, y coincidirá la
fecha y hora de su celebración en todas las provincias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314408
Base tercera. Tasas por derechos de exámenes de instaladores.
1. La tasa aplicable es de 35,86 euros por cada solicitud de examen, con derecho a
una bonificación del 10% sobre dicho importe en caso de optar por el abono telemático
de la misma, conforme al apartado 6.2 del artículo 44 y al apartado 2 del artículo 12 de la
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2. La tasa se aplicará a cada una de las modalidades o categorías de examen que se
soliciten.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 798/2
Base primera. Modalidades que se convocan.
1. Se convocan pruebas en las siguientes modalidades:
a) Instalador de Gas (categorías A, B y C).
b) Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos (Categorías I, II y III).
c) Carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.
d) Operador de Calderas.
e) Operador de Grúa Torre.
f) Operador de Grúa móvil autopropulsada (categorías A y B).
g) Vigilante de obras subterráneas y mineras de interior (Categoría I - vigilantes en
obras sin riesgo de explosión y Categorías II, III y IV - vigilantes en obras con riesgo de
explosión).
2. Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio teórico-práctico tipo test
sobre la materia definida en la reglamentación aplicable.
Base segunda. Solicitudes.
1. Las solicitudes de participación en las pruebas se presentarán conforme a lo
establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos
administrativos de examen.
2. Para ser admitidos en las pruebas bastará con que, dentro del plazo de presentación
de solicitudes, las personas solicitantes declaren en su solicitud que reúnen todos y cada
uno de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para las modalidades a
las que se presentan, o se comprometen a cumplirlos a fecha de realización del examen,
y hayan abonado la tasa de inscripción para cada modalidad de examen que soliciten.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o
falsedades en la solicitud.
3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en esta base.
4. El plazo de presentación de solicitudes tendrá una duración de 15 días hábiles, que
se iniciará en las siguientes fechas:
a) Para el primer conjunto de exámenes: el 3 de marzo de 2025.
b) Para el segundo conjunto de exámenes: el 1 de septiembre de 2025.
Base cuarta. Fecha de celebración de las pruebas.
1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas en cada provincia se
establecerán en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos,
según se establece en el artículo 8 de la Orden de 12 de noviembre de 2008. Dicha
lista definitiva de admitidos se publicará en la página web de la Consejería de Industria,
Energía y Minas (https://juntadeandalucia.es/organismos/industriaenergiayminas.html).
2. Las pruebas se celebrarán preferentemente en sábado o domingo, y coincidirá la
fecha y hora de su celebración en todas las provincias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314408
Base tercera. Tasas por derechos de exámenes de instaladores.
1. La tasa aplicable es de 35,86 euros por cada solicitud de examen, con derecho a
una bonificación del 10% sobre dicho importe en caso de optar por el abono telemático
de la misma, conforme al apartado 6.2 del artículo 44 y al apartado 2 del artículo 12 de la
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2. La tasa se aplicará a cada una de las modalidades o categorías de examen que se
soliciten.