Autoridades y personal. . (2025/16-12)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental o del desarrollo, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 591/2
RESU ELVO
Convocar la beca de carácter semestral para la formación de una persona con
discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, para tareas de apoyo a funciones del
personal subalterno, tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes
de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera. Objeto.
La beca tendrá por objeto la formación de una persona con discapacidad psíquica, del
tipo enfermedad mental o del desarrollo de julio a diciembre de 2025 (segundo semestre),
para tareas de apoyo a funciones propias del personal subalterno y administrativo u
otras que se estimen pertinentes en función de aptitudes, formación y experiencia, como
medida de formación para su integración laboral.
Tercera. Asignaciones.
La beca comprende las siguientes asignaciones:
a) Una asignación mensual de 675,00 euros, pagaderos por mes vencido.
b) Una asignación por un importe máximo de hasta 300 euros para la contratación
de un seguro que incluya como garantías el fallecimiento por accidente y la invalidez
permanente por accidente, que cubra el período de duración de la beca. Para su abono,
antes de producirse la incorporación la persona adjudicataria de la beca deberá presentar
ante el Departamento de Gestión Económica del Defensor del Pueblo Andaluz copia
de la póliza contratada y justificante del pago. Si la persona que resulte adjudicataria
renunciase a la beca una vez se hubiese formalizado el seguro, los gastos ocasionados
por dicho concepto recaerán en su persona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314201
Segunda. Requisitos.
A) Requisitos para ser beneficiarias de la beca por discapacidad psíquica del
tipo enfermedad mental o del desarrollo quienes acrediten reunir todos los siguientes
requisitos:
• Ser discapacitada psíquica, con una afección incluida dentro de la enfermedad
mental o del desarrollo, en un grado igual o superior al 33%. Acreditada mediante
Certificado y dictamen técnico facultativo.
• No contar con experiencia laboral, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, en los
últimos dos años contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, cuanto menos, que dicha experiencia no
exceda de los cuatro meses en tal período de dos años.
No podrán ser beneficiarios/as de la beca:
- Quienes hayan disfrutado de una beca o práctica remunerada de alguna
Administración Pública en los últimos cuatro años por periodo superior a 6 meses o por
tiempo superior a 480 horas.
- Quienes hayan realizado prácticas en el Defensor del Pueblo Andaluz o hayan sido
adjudicatarios o adjudicatarias de beca en esta Institución.
- Quienes sean menores de 18 años.
Se advierte que aquellas personas que teniendo una discapacidad psíquica
puedan englobarse tanto en el tipo enfermedad mental o del desarrollo como en el tipo
discapacidad intelectual porque tengan un doble diagnóstico, solo podrán presentarse
en el mismo año a una de las dos modalidades de convocatoria que se realiza. Es decir,
dentro de la convocatoria del mismo año se podrán presentar a la del tipo enfermedad
mental o del desarrollo o a la del tipo discapacidad intelectual, pero no a ambas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 591/2
RESU ELVO
Convocar la beca de carácter semestral para la formación de una persona con
discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, para tareas de apoyo a funciones del
personal subalterno, tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes
de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera. Objeto.
La beca tendrá por objeto la formación de una persona con discapacidad psíquica, del
tipo enfermedad mental o del desarrollo de julio a diciembre de 2025 (segundo semestre),
para tareas de apoyo a funciones propias del personal subalterno y administrativo u
otras que se estimen pertinentes en función de aptitudes, formación y experiencia, como
medida de formación para su integración laboral.
Tercera. Asignaciones.
La beca comprende las siguientes asignaciones:
a) Una asignación mensual de 675,00 euros, pagaderos por mes vencido.
b) Una asignación por un importe máximo de hasta 300 euros para la contratación
de un seguro que incluya como garantías el fallecimiento por accidente y la invalidez
permanente por accidente, que cubra el período de duración de la beca. Para su abono,
antes de producirse la incorporación la persona adjudicataria de la beca deberá presentar
ante el Departamento de Gestión Económica del Defensor del Pueblo Andaluz copia
de la póliza contratada y justificante del pago. Si la persona que resulte adjudicataria
renunciase a la beca una vez se hubiese formalizado el seguro, los gastos ocasionados
por dicho concepto recaerán en su persona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314201
Segunda. Requisitos.
A) Requisitos para ser beneficiarias de la beca por discapacidad psíquica del
tipo enfermedad mental o del desarrollo quienes acrediten reunir todos los siguientes
requisitos:
• Ser discapacitada psíquica, con una afección incluida dentro de la enfermedad
mental o del desarrollo, en un grado igual o superior al 33%. Acreditada mediante
Certificado y dictamen técnico facultativo.
• No contar con experiencia laboral, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, en los
últimos dos años contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, cuanto menos, que dicha experiencia no
exceda de los cuatro meses en tal período de dos años.
No podrán ser beneficiarios/as de la beca:
- Quienes hayan disfrutado de una beca o práctica remunerada de alguna
Administración Pública en los últimos cuatro años por periodo superior a 6 meses o por
tiempo superior a 480 horas.
- Quienes hayan realizado prácticas en el Defensor del Pueblo Andaluz o hayan sido
adjudicatarios o adjudicatarias de beca en esta Institución.
- Quienes sean menores de 18 años.
Se advierte que aquellas personas que teniendo una discapacidad psíquica
puedan englobarse tanto en el tipo enfermedad mental o del desarrollo como en el tipo
discapacidad intelectual porque tengan un doble diagnóstico, solo podrán presentarse
en el mismo año a una de las dos modalidades de convocatoria que se realiza. Es decir,
dentro de la convocatoria del mismo año se podrán presentar a la del tipo enfermedad
mental o del desarrollo o a la del tipo discapacidad intelectual, pero no a ambas.