3. Otras disposiciones. . (2025/15-28)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se modifica la denominación del «Programa Garantía Vivienda Joven» de la Junta de Andalucía.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 753/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Secretaría General de Vivienda, por
la que se modifica la denominación del «Programa Garantía Vivienda Joven» de
la Junta de Andalucía.
Primero. Mediante el Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas
mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su
primera vivienda habitual, y se efectúa convocatoria para que las entidades financieras
que pretendan adherirse al programa como entidad colaboradora puedan presentar las
solicitudes para la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
La disponibilidad financiera prevista para atender a la financiación de las garantías
a conceder en este Programa se estableció en veinte millones de euros (20.000.000 €).
Segundo. Con fecha 18 de agosto de 2023 se suscribieron los Convenios de
colaboración entre la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de
la Junta de Andalucía, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y las ocho
entidades financieras, que cumpliendo los requisitos exigidos, estaban interesadas en
participar en el Programa de Garantía Vivienda Joven de la Junta de Andalucía, para la
concesión de garantías a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con
objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual.
Tercero. Por Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de
2 de diciembre de 2024, se incrementó en veinticinco millones de euros (25.000.000 €)
la línea «Andalucía, financiación empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía
vivienda joven», del Fondo Público Andaluz para atender a la financiación del Programa
Garantía Vivienda Joven en Andalucía, alcanzando por tanto un importe total de cuarenta y
cinco millones de euros (45.000.000 €); y se modificó el nombre del Instrumento Financiero
pasando a denominarse «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía».
Cuarto. En virtud de Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaria General
de Vivienda, se incrementó en 25 millones de euros (25.000.000 €) el importe del crédito
inicialmente destinado a dicho Programa y se distribuyó entre las entidades financieras
que lo habían solicitado.
Quinto. Con fecha 1 de enero de 2025 ha entrado en vigor la Ley 7/2024, de 23 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025,
que en su disposición final séptima modifica el Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo; en
concreto la edad de los beneficiarios que se amplía a personas mayores de edad, no
jóvenes, hasta los 40 años de edad.
Sexto. Con fecha 9 de enero de 2025 la Jefa de Servicio de Vivienda Protegida ha
elevado propuesta de la presente resolución.
Primero. Corresponde a la Secretaria General de Vivienda, en virtud de las
competencias que tiene atribuidas por la disposición final segunda del Decreto-ley 4/2023,
de 16 de mayo; dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, aplicación,
evaluación, control e interpretación de lo dispuesto en las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314363
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 753/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Secretaría General de Vivienda, por
la que se modifica la denominación del «Programa Garantía Vivienda Joven» de
la Junta de Andalucía.
Primero. Mediante el Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas
mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su
primera vivienda habitual, y se efectúa convocatoria para que las entidades financieras
que pretendan adherirse al programa como entidad colaboradora puedan presentar las
solicitudes para la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
La disponibilidad financiera prevista para atender a la financiación de las garantías
a conceder en este Programa se estableció en veinte millones de euros (20.000.000 €).
Segundo. Con fecha 18 de agosto de 2023 se suscribieron los Convenios de
colaboración entre la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de
la Junta de Andalucía, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y las ocho
entidades financieras, que cumpliendo los requisitos exigidos, estaban interesadas en
participar en el Programa de Garantía Vivienda Joven de la Junta de Andalucía, para la
concesión de garantías a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con
objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual.
Tercero. Por Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de
2 de diciembre de 2024, se incrementó en veinticinco millones de euros (25.000.000 €)
la línea «Andalucía, financiación empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía
vivienda joven», del Fondo Público Andaluz para atender a la financiación del Programa
Garantía Vivienda Joven en Andalucía, alcanzando por tanto un importe total de cuarenta y
cinco millones de euros (45.000.000 €); y se modificó el nombre del Instrumento Financiero
pasando a denominarse «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía».
Cuarto. En virtud de Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaria General
de Vivienda, se incrementó en 25 millones de euros (25.000.000 €) el importe del crédito
inicialmente destinado a dicho Programa y se distribuyó entre las entidades financieras
que lo habían solicitado.
Quinto. Con fecha 1 de enero de 2025 ha entrado en vigor la Ley 7/2024, de 23 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025,
que en su disposición final séptima modifica el Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo; en
concreto la edad de los beneficiarios que se amplía a personas mayores de edad, no
jóvenes, hasta los 40 años de edad.
Sexto. Con fecha 9 de enero de 2025 la Jefa de Servicio de Vivienda Protegida ha
elevado propuesta de la presente resolución.
Primero. Corresponde a la Secretaria General de Vivienda, en virtud de las
competencias que tiene atribuidas por la disposición final segunda del Decreto-ley 4/2023,
de 16 de mayo; dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, aplicación,
evaluación, control e interpretación de lo dispuesto en las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314363
FUNDAMENTOS DE DERECHO