Autoridades y personal. . (2025/15-12)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocan para el año 2025 las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años y se establecen determinados aspectos de su organización, en virtud de lo establecido en las Instrucciones de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educacion Secundaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la que se determina proceso específico de obtención de clave iANDE dirigido a las personas interesadas en la inscripción de las pruebas extraordinarias de obtención de título.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 748/8
00314358
estar en lugar visible durante el desarrollo de las pruebas y a disposición de las personas
integrantes de la comisión evaluadora en cualquier momento.
2. El periodo máximo para la admisión de las personas inscritas en cada prueba es
el indicado para el llamamiento e identificación de participantes descrito en el Anexo I
de la presente resolución. Además, las personas participantes firmarán en el modelo de
hoja de firmas habilitado para las comisiones evaluadoras en el Sistema de Información
Séneca.
3. Las pruebas precintadas serán abiertas al comienzo de la sesión correspondiente
a cada ámbito, de manera pública, ante las personas aspirantes. Para garantizar el
procedimiento de confidencialidad, se cumplimentará el modelo habilitado a tal efecto en
el Sistema de Información Séneca al inicio de cada una de las sesiones correspondientes.
4. Con carácter general, tras la distribución de los ejercicios todas las personas
deberán permanecer en el aula durante los primeros quince minutos de cada examen.
En caso de incidencia, será comunicada a la persona responsable de las pruebas a nivel
provincial, que actuará en consecuencia.
5. Los participantes al finalizar cada uno de los tres ejercicios de las pruebas
entregarán a la comisión evaluadora toda la documentación que les haya sido entregada
(fotocopia de ejercicio de examen, hojas de examen en blanco utilizadas y no utilizadas).
6. En el caso de que se detecte que una persona está copiando o usando recursos
no permitidos, esta habrá de abandonar inmediatamente la prueba del ámbito
correspondiente previa identificación por parte de la persona responsable de la vigilancia
del aula, quien dará traslado de los hechos a la presidencia de la comisión evaluadora.
Esta persona no podrá presentarse a ningún otro ejercicio de la misma convocatoria y las
pruebas ya realizadas previamente, en su caso, serán calificadas con cero puntos.
7. A los efectos del punto anterior, se considerarán recursos no permitidos:
calculadoras, teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos que sean programables,
con capacidad para el almacenamiento voz y/o de datos o trasmisión de los mismos.
Todos estos elementos deben estar fuera del alcance de quienes se están examinando.
Los teléfonos móviles, relojes inteligentes o cualquier aparato similar deberán
permanecer apagados o en silencio y se deberá desconectar cualquier sonido o alarma
de los mismos. De igual forma, todas las personas participantes deberán mantener los
pabellones auditivos despejados para la verificación de que no se usan dispositivos
auditivos no permitidos.
8. Si alguna persona participante realiza cualquier actuación en sentido contrario a las
indicaciones dadas por la comisión evaluadora, impide o distorsiona el normal desarrollo
de las pruebas, la presidencia de la comisión evaluadora podrá determinar su expulsión
de las pruebas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
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estar en lugar visible durante el desarrollo de las pruebas y a disposición de las personas
integrantes de la comisión evaluadora en cualquier momento.
2. El periodo máximo para la admisión de las personas inscritas en cada prueba es
el indicado para el llamamiento e identificación de participantes descrito en el Anexo I
de la presente resolución. Además, las personas participantes firmarán en el modelo de
hoja de firmas habilitado para las comisiones evaluadoras en el Sistema de Información
Séneca.
3. Las pruebas precintadas serán abiertas al comienzo de la sesión correspondiente
a cada ámbito, de manera pública, ante las personas aspirantes. Para garantizar el
procedimiento de confidencialidad, se cumplimentará el modelo habilitado a tal efecto en
el Sistema de Información Séneca al inicio de cada una de las sesiones correspondientes.
4. Con carácter general, tras la distribución de los ejercicios todas las personas
deberán permanecer en el aula durante los primeros quince minutos de cada examen.
En caso de incidencia, será comunicada a la persona responsable de las pruebas a nivel
provincial, que actuará en consecuencia.
5. Los participantes al finalizar cada uno de los tres ejercicios de las pruebas
entregarán a la comisión evaluadora toda la documentación que les haya sido entregada
(fotocopia de ejercicio de examen, hojas de examen en blanco utilizadas y no utilizadas).
6. En el caso de que se detecte que una persona está copiando o usando recursos
no permitidos, esta habrá de abandonar inmediatamente la prueba del ámbito
correspondiente previa identificación por parte de la persona responsable de la vigilancia
del aula, quien dará traslado de los hechos a la presidencia de la comisión evaluadora.
Esta persona no podrá presentarse a ningún otro ejercicio de la misma convocatoria y las
pruebas ya realizadas previamente, en su caso, serán calificadas con cero puntos.
7. A los efectos del punto anterior, se considerarán recursos no permitidos:
calculadoras, teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos que sean programables,
con capacidad para el almacenamiento voz y/o de datos o trasmisión de los mismos.
Todos estos elementos deben estar fuera del alcance de quienes se están examinando.
Los teléfonos móviles, relojes inteligentes o cualquier aparato similar deberán
permanecer apagados o en silencio y se deberá desconectar cualquier sonido o alarma
de los mismos. De igual forma, todas las personas participantes deberán mantener los
pabellones auditivos despejados para la verificación de que no se usan dispositivos
auditivos no permitidos.
8. Si alguna persona participante realiza cualquier actuación en sentido contrario a las
indicaciones dadas por la comisión evaluadora, impide o distorsiona el normal desarrollo
de las pruebas, la presidencia de la comisión evaluadora podrá determinar su expulsión
de las pruebas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja