Autoridades y personal. . (2025/15-12)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocan para el año 2025 las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años y se establecen determinados aspectos de su organización, en virtud de lo establecido en las Instrucciones de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educacion Secundaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la que se determina proceso específico de obtención de clave iANDE dirigido a las personas interesadas en la inscripción de las pruebas extraordinarias de obtención de título.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 748/3

Profesional. Todo ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En aplicación de la instrucción novena de las Instrucciones de 12 de diciembre
de 2024, las personas solicitantes tendrán como plazo de reclamaciones y subsanación
de solicitudes, para presentar su instancia ante la persona titular de la correspondiente
Delegación Territorial competente en materia de educación, los días 5, 6 y 7 de marzo,
para la primera convocatoria, y los días 21, 22 y 23 de mayo, para la segunda convocatoria.
3. Finalizado el plazo de reclamación y subsanación, las Delegaciones Territoriales
competentes en materia de educación resolverán las instancias presentadas y publicarán
el 18 de marzo, para la primera convocatoria, y el 3 de junio, para la segunda convocatoria,
la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas en la forma indicada
en el apartado 1. Todo ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre.
Quinto. Comisiones evaluadoras.
La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente nombrará
por resolución, con suficiente antelación a la celebración de las pruebas, la composición
de las comisiones evaluadoras y los lugares de celebración de las mismas para cada
comisión evaluadora.
Sexto. Publicación de la adscripción de las personas participantes a las comisiones
evaluadoras.
1. Al día siguiente del nombramiento de las comisiones evaluadoras, las Delegaciones
Territoriales competentes en materia de educación harán pública, en sus tablones
de anuncios, la adscripción de personas definitivamente participantes a la comisión
evaluadora correspondiente. Asimismo, se habilitará consulta personalizada en el Portal
de Educación Permanente de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
2. Para la convocatoria de junio, la adscripción a las comisiones evaluadoras se
publicará junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Séptimo. Horario de realización de las pruebas.
Las pruebas darán comienzo a las 9 horas de la mañana del día fijado en cada
convocatoria y se desarrollarán de acuerdo con el horario que figura en el Anexo I de la
presente resolución.

Noveno. Realización de las pruebas.
1. Las comisiones evaluadoras, de acuerdo con las actuaciones definidas por las
Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, arbitrarán las medidas
necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de las pruebas a las personas que
presenten algún tipo de discapacidad y que lo hayan solicitado en la fase de inscripción.
2. Las personas que ejerzan la presidencia de las comisiones evaluadoras actuarán
de acuerdo con el protocolo establecido en el Anexo III de la presente resolución y
resolverán todas aquellas incidencias que puedan presentarse. En caso necesario,
consultarán con la persona responsable de las pruebas en la Delegación Territorial
competente en materia de educación correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Octavo. Estructura de las pruebas, puntuación, calificación, criterios de corrección y
recursos.
La estructura de las pruebas, con la puntuación y calificación de cada uno de los
ámbitos que las componen, los criterios generales de corrección, así como los recursos
que las personas presentadas pueden utilizar en las mismas serán los que figuran en el
Anexo II de la presente resolución.