Autoridades y personal. . (2025/15-12)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocan para el año 2025 las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años y se establecen determinados aspectos de su organización, en virtud de lo establecido en las Instrucciones de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educacion Secundaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la que se determina proceso específico de obtención de clave iANDE dirigido a las personas interesadas en la inscripción de las pruebas extraordinarias de obtención de título.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 748/2

La presente resolución se acompaña de tres anexos: El Anexo I que establece la
organización horaria de la jornada de realización de las pruebas, el Anexo II con
indicaciones de la estructura, puntuación y calificación de los ámbitos que constituyen las
pruebas, así como criterios generales de corrección y recursos para la realización de las
mismas y un Anexo III con los protocolos de actuación en las jornadas de realización de
las pruebas.
Así pues, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de
Formación Profesional y Educación Permanente por el Decreto 164/2024, de 26 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y Educación Permanente,
RESU ELV E
Primero. Convocatoria y fechas de realización de las pruebas.
La presente resolución convoca las pruebas para la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años
correspondientes al año 2025, que tendrán lugar el sábado 5 de abril, en su primera
convocatoria, y el sábado 14 de junio, en su segunda convocatoria.
Segundo. Plazos de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria del 5 de abril
estará comprendido entre el 3 y el 17 de febrero, ambos incluidos.
2. El plazo de presentación de solicitudes previsto para la segunda convocatoria de
14 de junio estará comprendido entre el 7 y 25 de abril, ambos incluidos, de acuerdo con
el procedimiento establecido en la instrucción octava, apartado 2 de las Instrucciones de
12 de diciembre de 2024.

Cuarto. Listas de solicitantes.
1. Una vez finalizado el plazo de solicitud de cada convocatoria, las Delegaciones
Territoriales competentes en materia de educación publicarán el 4 de marzo, para la
primera convocatoria, y el 20 de mayo, para la segunda convocatoria, en sus tablones de
anuncios, la relación provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, con los
motivos de exclusión, y, en su caso, las exenciones que cada solicitante tiene concedidas
y denegadas. Asimismo, se habilitará consulta personalizada en el Portal de Educación
Permanente de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Procesos de inscripción.
1. En aplicación de la Instrucción Séptima de las Instrucciones de 12 de diciembre
de 2024, la presentación de solicitudes de inscripción se realizará conforme al modelo
establecido en el Anexo I de las citadas Instrucciones, preferentemente por vía telemática
a través del Portal de Educación Permanente de la página web de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante certificado digital reconocido
en vigor o mediante sistema de identificación y de firma desarrollado por la Consejería
competente en materia de educación.
2. En caso de no disponer de certificado digital u otro sistema de firma electrónica,
la solicitud de inscripción, cumplimentada a través del formulario habilitado en el citado
portal web, podrá ser presentada, con copia para el interesado, en la Delegación
Territorial con competencia en materia de educación de la provincia en la que se desee
realizar la prueba; a través de envío postal (en cuyo caso será imprescindible que las
dos copias estén selladas y fechadas por la oficina de Correos); o en cualquiera de los
registros y oficinas a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.