Autoridades y personal. . (2025/15-11)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocan para el año 2025 las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años y se establecen determinados aspectos de su organización, en virtud de lo establecido en las Instrucciones de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la que se determina proceso específico de obtención de clave iANDE dirigido a las personas interesadas en la inscripción de las pruebas extraordinarias de obtención de título.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 747/4

2. En aplicación de Ia Instrucción Novena de las Instrucciones de 12 de diciembre
de 2024, las personas solicitantes tendrán como plazo para presentar instancia de
reclamación y subsanación ante la persona titular de la dirección del centro sede los días
11, 12 y 13 de marzo.
3. La persona titular de la dirección del centro sede resolverá las reclamaciones
presentadas y publicará el 19 de marzo, en la forma indicada en el apartado 1, la
relación definitiva de personas solicitantes excluidas y admitidas con indicación del
centro designado en el que quedan inscritas para la realización de las pruebas. Todo ello
siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre.
Sexto. Comisiones evaluadoras.
En aplicación de la Instrucción Undécima de las Instrucciones de 12 de diciembre
de 2024, con antelación a la celebración de las pruebas para la obtención del título de
Bachiller para personas mayores de veinte años, la Dirección General de Formación
Profesional y Educación Permanente hará público el nombramiento y la composición de
las comisiones evaluadoras y los centros que definitivamente actuarán como sedes de
realización de las mismas.
Séptimo. Horario de realización de las pruebas.
La prueba se celebrará de acuerdo con la organización horaria establecida en el
Anexo III de la presente resolución. Los ejercicios de agrupación de materias de 1.º y 2.º,
o que incluyan dos materias individualizadas, tendrán una duración máxima de dos horas
y quince minutos. Los ejercicios relativos a una materia se realizarán de forma paralela,
comenzarán a la misma hora y tendrán una duración máxima de una hora y quince
minutos.
Octavo. Estructura, puntuación y calificación, criterios de corrección, recursos y
estructura de las pruebas.
El sistema de puntuación y calificación, los criterios generales de corrección, los
recursos que las personas presentadas pueden utilizar durante las mismas y la estructura
de cada ejercicio de las pruebas son los estipulados en el Anexo IV de la presente
resolución.

Décimo. Publicación de las actas de calificación y resolución de reclamaciones.
1. Las comisiones evaluadoras harán públicas las actas de calificación provisionales
el día 30 de abril en los tablones de anuncios de los centros sedes de realización de las
pruebas. Se habilitará consulta personalizada en el Portal de Educación Permanente de
la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Todo
ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre.
2. Las personas interesadas podrán presentar reclamación sobre la calificación
obtenida mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de la comisión evaluadora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Realización de las pruebas.
1. Las comisiones evaluadoras, de acuerdo con las actuaciones definidas por las
Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, arbitrarán las medidas
necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de las pruebas a las personas que
presenten algún tipo de discapacidad y que lo hayan solicitado en la fase de inscripción.
2. Las personas que ejerzan la presidencia de las comisiones evaluadoras actuarán
de acuerdo con el protocolo establecido en el Anexo V de la presente resolución y
resolverán todas aquellas incidencias que puedan presentarse. En caso necesario,
consultarán con la persona responsable de las pruebas en la Delegación Territorial
competente en materia de educación correspondiente.