3. Otras disposiciones. . (2025/15-30)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Sevilla, de fecha 18 de diciembre de 2024, relativo al Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de El Saucejo (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 705/2

Tercero. El modelo de ordenación propuesto se establece de conformidad con la
planificación territorial y sectorial vigente, los fines enumerados en el artículo 9 de la
LOUA y, en particular, con los objetivos resultantes del diagnóstico realizado (Memoria
de Ordenación, 1.2, 2.2; Memoria de Información, 7), entre los que, a modo de síntesis,
podemos destacar:
• A nivel urbano.
○ Mantener el modelo territorial de ciudad compacta, adaptándose a la singularidad
propia de implantación en tres núcleos urbanos: El Saucejo y las aldeas de Navarredonda
y La Mezquitilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314315

◦ No constan los informes técnicos municipales e informes de Secretaría, emitidos
con carácter previo a los acuerdos plenarios aprobación del avance, de los
proyectos aprobados inicialmente y provisionalmente, y del anexo de subsanación
del informe de vías pecuarias.
◦ No consta comunicación a municipios colindantes, tras la aprobación inicial.
○ En relación al expediente técnico:
◦ El proyecto técnico, en formato digital, deberá estar firmado electrónicamente
por alguno de los sistemas previstos en el art. 10.2 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
sistema utilizado deberá acreditar su autenticidad, así como su integridad e
inalterabilidad.
◦ En base a lo expuesto, el proyecto técnico deberá aportarse debidamente
diligenciado con la firma digital de la Secretaría Municipal, con su correspondiente
código seguro de verificación (CSV), con indicación de la fecha de su última
aprobación provisional en todas sus páginas y planos. Asimismo, se traslada que,
en relación con el proyecto técnico aportado junto a la solicitud de aprobación
definitiva, hay planos que no han sido diligenciados (Plano de Información y
Plano de Ordenación).
◦ Nos consta que se haya aportado junto a la solicitud de aprobación definitiva,
el documento técnico denominado “Anexo de subsanación del informe de vías
pecuarias” aprobado por el Pleno con fecha 13.2.2024, por lo que deberá
aportarse debidamente diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento con
indicación de la fecha de su aprobación por el Pleno.
○ Asimismo, se ha detectado que en el acuerdo plenario de aprobación del referido
anexo, se recoge expresamente que se ha acordado aprobar el PGOU provisionalmente
por tercera vez lo que implicaría la necesidad de solicitar nuevos informes sectoriales y
de diligenciar el PGOU con la fecha de la tercera aprobación provisional, por lo que el
Ayuntamiento deberá aclarar este punto, y en su caso, proceder a su rectificación.
• De fecha 30.7.2024.
○ Respecto al “Anexo de subsanación del informe de vías pecuarias”, la diligencia
manifiesta como fecha de aprobación del mismo 12.2.2024, cuando el certificado de
aprobación del mismo documento (página 475 del expediente administrativo) acredita que
se produjo con fecha 13.2.2024.
○ La documentación cartográfica presenta la diligencia de forma superpuesta a la
parte gráfica, impidiendo ocasionalmente la lectura completa de los documentos. Esta
deficiencia destaca de modo particular en la cartografía de información y ordenación (por
ejemplo en los planos o.11 y o.13); y a la cartografía del Estudio Ambiental Estratégico. Se
debe procurar en todos los casos que la diligencia quede completamente fuera del marco
cartográfico.
Habiendo aportado el Ayuntamiento la documentación requerida con fechas
11.7.2024, 17.7.2024 y completándose finalmente el 30.7.2024 pasando a estar el
expediente completo; lo que se comunica al Ayuntamiento con fecha 7.8.2024.