3. Otras disposiciones. . (2025/14-28)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025

página 643/3

Tercero. Objeto y justificación
El objeto del expediente es la innovación por modificación del planeamiento general
vigente de Rincón de la Victoria. Los terrenos que conforman el ámbito de la modificación
se encuentran clasificados como Suelo Urbano Consolidado y Urbanizable en el PGOU
vigente. La innovación tiene como objeto la creación de un nuevo viario entre las calles
Luxemburgo y Antonio Hilaria, en la Urbanización «El Castillón» del municipio de Rincón
de la Victoria, lo que permitiría una mejor conexión de una parte importante de la ciudad
con la Autovía.
Para permitir la ejecución de dicha conexión viaria, se plantea la inclusión de las
parcelas catastrales afectadas por la misma en un ámbito de suelo urbano no consolidado
que se denomina UE R-20, de 2.216 m² de superficie, en el que se incluyen terrenos
clasificados actualmente como urbanizables sectorizados (8.217 m², pertenecientes al
SURS UR R-4) y urbanos consolidados (13.999 m²).
La creación del nuevo vial propuesto conlleva una reordenación del ámbito,
modificándose los actuales usos lucrativos existentes, que pasan de residencial a
productivo.
Asimismo, se incrementa el techo edificable lucrativo de los suelos incluidos en el
ámbito de actuación, pasando de los actuales 6.098 m²t de uso residencial a 11.484 m²t
de uso productivo, si bien se justifica que dicho incremento de techo no supone un
incremento del aprovechamiento lucrativo de los terrenos, una vez aplicado el valor de
repercusión del nuevo uso propuesto, considerablemente inferior al preexistente.
El conjunto de las modificaciones introducidas en la ordenación urbanística del ámbito
puede resumirse del siguiente modo:
a) cambio de clasificación de una zona actualmente integrada en el ámbito del sector
de suelo urbanizable sectorizado UR.R-4, que se segrega del mismo y pasa a formar
parte de un ámbito de Suelo Urbano no Consolidado de nueva creación (UE.R-20).
b) cambio de categorización de una zona actualmente suelo urbano consolidado, que
pasa a formar parte de un ámbito de Suelo Urbano no Consolidado de nueva creación
(UE.R-20).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314253

- El 28 de septiembre de 2023, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento
acompañado de documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido. Tras
el análisis de la misma se detecta que el expediente continúa formalmente incompleto,
remitiéndose un segundo requerimiento de subsanación al Ayuntamiento el 06 de octubre
de 2023.
- El 11 de octubre y el 16 de octubre de 202, tiene entrada nueva documentación
relativa a la subsanación del último requerimiento recibido. En fecha 18 de octubre
de 2023, se le da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se le comunica la
consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del plazo de 5 meses
previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución, indicándole expresamente que
dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podía formularse, por una sola vez,
requerimiento al Ayuntamiento para que subsanase las deficiencias o insuficiencias que
presentara el expediente aportado. El 07 de noviembre de 2023, se remite requerimiento
de subsanación al Ayuntamiento en relación con las deficiencias detectadas respecto a la
ordenación planteada y el expediente aportado con la advertencia de que, en tanto que
no se subsanara el mismo, se interrumpía el transcurso del plazo máximo para resolver y
notificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA.
- Con fecha 5 de agosto de 2024, tiene entrada oficio del Ayuntamiento, acompañado
de documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido tras su aprobación
por el Pleno celebrado en fecha 30 de julio de 2024, remitiéndose desde esta Delegación
Territorial, comunicación de reanudación del plazo para resolver, en fecha 20 de agosto
de 2024. El 17 de septiembre de 2024, el Ayuntamiento remite oficio de rectificación de
un error detectado en la última documentación remitida.