Disposiciones generales. . (2025/14-1)
Corrección de errores de la Orden de 26 de diciembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en el desarrollo de estrategias locales de intervención en Zonas Desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2024. (BOJA extraordinario núm.27, de 27.12.2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025
página 616/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Corrección de errores de la Orden de 26 de diciembre de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin
ánimo de lucro, para la cooperación en el desarrollo de estrategias locales de
intervención en Zonas Desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional
Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) cofinanciadas por el
Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2024. (BOJA
extraordinario núm.27, de 27.12.2024).
De acuerdo a la capacidad de las Administraciones Públicas de rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho
o aritméticos existentes en sus actos, como indica el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, advertidos errores en la Orden de 26 de diciembre de 2024, de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación
en el desarrollo de estrategias locales de intervención en Zonas Desfavorecidas en el
marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS)
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el
año 2024, se procede a su corrección en los términos que se especifican, quedando
invariable el resto de pronunciamientos:
Primero. Dentro del Cuadro Resumen, en el apartado 11.b).
Donde dice:
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes es: desde el día siguiente a la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de
convocatoria, hasta el 17 de enero de 2025, inclusive.
Segundo. Dentro del Cuadro Resumen, en el apartado 15.a).
Donde dice:
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
La documentación a presentar por las entidades beneficiarias provisionales y por las
entidades suplentes, junto con el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y
presentación de documentos, será la siguiente:
a) DNI de la persona que ostente la representación legal.
b) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento de la
entidad.
c) En el caso de Fundaciones, certificación de inscripción en el Registro de
Fundaciones que por su ámbito le corresponda, en la que conste la fecha de inscripción
en dicho registro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314226
Debe decir:
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes es: desde el día siguiente a la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de
convocatoria, hasta el 20 de enero de 2025, inclusive.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025
página 616/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Corrección de errores de la Orden de 26 de diciembre de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin
ánimo de lucro, para la cooperación en el desarrollo de estrategias locales de
intervención en Zonas Desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional
Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) cofinanciadas por el
Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2024. (BOJA
extraordinario núm.27, de 27.12.2024).
De acuerdo a la capacidad de las Administraciones Públicas de rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho
o aritméticos existentes en sus actos, como indica el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, advertidos errores en la Orden de 26 de diciembre de 2024, de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación
en el desarrollo de estrategias locales de intervención en Zonas Desfavorecidas en el
marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS)
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el
año 2024, se procede a su corrección en los términos que se especifican, quedando
invariable el resto de pronunciamientos:
Primero. Dentro del Cuadro Resumen, en el apartado 11.b).
Donde dice:
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes es: desde el día siguiente a la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de
convocatoria, hasta el 17 de enero de 2025, inclusive.
Segundo. Dentro del Cuadro Resumen, en el apartado 15.a).
Donde dice:
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
La documentación a presentar por las entidades beneficiarias provisionales y por las
entidades suplentes, junto con el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y
presentación de documentos, será la siguiente:
a) DNI de la persona que ostente la representación legal.
b) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento de la
entidad.
c) En el caso de Fundaciones, certificación de inscripción en el Registro de
Fundaciones que por su ámbito le corresponda, en la que conste la fecha de inscripción
en dicho registro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314226
Debe decir:
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes es: desde el día siguiente a la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de
convocatoria, hasta el 20 de enero de 2025, inclusive.