3. Otras disposiciones. . (2025/12-29)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 507/16
◦ Título VIII «Régimen del Suelo Urbanizable». Capítulo 1. «Condiciones
Generales del Suelo Urbanizable Sectorizado». Apartado 1.7.3 «Iluminación y
Telecomunicaciones».
- Catálogo de Inmuebles y Elementos Protegidos:
◦ Capítulo 1 «El Conjunto Histórico de Ubrique». Apartado 1.2 «Protección del
Conjunto Histórico. Criterios y Objetivos».
◦Capítulo 4 «Grados de Protección: Criterios de Catalogación y Normas de
Protección». Apartado 4.1 «Grado 1.º: Protección Integral». 4.2.1 «Condiciones de
actuación sobre elementos protegidos integralmente».
◦ Capítulo 4 «Grados de Protección: Criterios de Catalogación y Normas de
Protección». Apartado 4.2 «Grado 2.º: Protección Estructural». 4.2.1 «Condiciones
de actuación sobre elementos protegidos estructuralmente».
3.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El
registro y publicación del articulado de las normas queda supeditado a la subsanación de
las deficiencias señaladas en el apartado 1º.
4.º El Ayuntamiento de Ubrique deberá presentar Documento de Cumplimiento para
poder proceder al levantamiento de las suspensiones de las cuestiones recogidas en
el apartado 2º, el cual será elevado a resolución por parte de la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo sometimiento a Información Pública y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314117
- Resumen Ejecutivo:
◦ Capítulo 3. «Descripción y Justificación de la Ordenación Propuesta». Apartado
3.3 «Descripción, justificación y Demostración de la Suficiencia de los Sistemas
Generales».
• En cuanto a la clasificación de suelo urbano, no queda acreditado que los terrenos
que conforman el sector núm. 23 «Colonia Vega del Realejo» del suelo urbano no
consolidado cumplan los requisitos legalmente establecidos, tanto por el artículo 21.3 del
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, como por el artículo 45 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para ser considerados como suelo
urbano. En consecuencia deberá modificarse su clasificación urbanística excluyéndolos
del perímetro de suelo urbano otorgándoles otra clasificación.
• Respecto al ámbito de suelo urbano no consolidado, ARI 14 «Candelaria», con una
superficie de 350 m², dicha Área tiene como objetivo el de “solucionar las frecuentes
inundaciones de la zona afectada por el trazado actual del cauce del río Ubrique, que
deberá ser rectificado convenientemente”. Para ello plantea la necesidad de expropiación
del suelo que el estudio hidrográfico del Servicio de Dominio Público Hidráulico de la
Consejería de Fomento determine necesario para la ejecución de la obra de nuevo
trazado del río. Deberá proveerse realojamiento de acuerdo a las condiciones del art. 19
del RDL 7/2015, de 30 de octubre, TR de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. En
este sentido, se considera que el objeto pretendido no responde al concepto de área
de reforma interior establecido por el artículo 45.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía. Tal y como se señala en el informe preceptivo emitido por el
organismo competente en materia de aguas, las infraestructuras de defensa frente a
inundaciones que se propongan en el correspondiente proyecto deberán analizarse y
autorizarse, en su caso, por el organismo de cuenca con carácter previo a su ejecución.
Por otra parte, en ningún caso la propuesta debe constituir una asunción de costes por
la Junta de Andalucía sin respaldo administrativo que lo justifique, por lo que deberá
eliminarse del texto del PGOU cualquier alusión al respecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 507/16
◦ Título VIII «Régimen del Suelo Urbanizable». Capítulo 1. «Condiciones
Generales del Suelo Urbanizable Sectorizado». Apartado 1.7.3 «Iluminación y
Telecomunicaciones».
- Catálogo de Inmuebles y Elementos Protegidos:
◦ Capítulo 1 «El Conjunto Histórico de Ubrique». Apartado 1.2 «Protección del
Conjunto Histórico. Criterios y Objetivos».
◦Capítulo 4 «Grados de Protección: Criterios de Catalogación y Normas de
Protección». Apartado 4.1 «Grado 1.º: Protección Integral». 4.2.1 «Condiciones de
actuación sobre elementos protegidos integralmente».
◦ Capítulo 4 «Grados de Protección: Criterios de Catalogación y Normas de
Protección». Apartado 4.2 «Grado 2.º: Protección Estructural». 4.2.1 «Condiciones
de actuación sobre elementos protegidos estructuralmente».
3.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El
registro y publicación del articulado de las normas queda supeditado a la subsanación de
las deficiencias señaladas en el apartado 1º.
4.º El Ayuntamiento de Ubrique deberá presentar Documento de Cumplimiento para
poder proceder al levantamiento de las suspensiones de las cuestiones recogidas en
el apartado 2º, el cual será elevado a resolución por parte de la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo sometimiento a Información Pública y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314117
- Resumen Ejecutivo:
◦ Capítulo 3. «Descripción y Justificación de la Ordenación Propuesta». Apartado
3.3 «Descripción, justificación y Demostración de la Suficiencia de los Sistemas
Generales».
• En cuanto a la clasificación de suelo urbano, no queda acreditado que los terrenos
que conforman el sector núm. 23 «Colonia Vega del Realejo» del suelo urbano no
consolidado cumplan los requisitos legalmente establecidos, tanto por el artículo 21.3 del
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, como por el artículo 45 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para ser considerados como suelo
urbano. En consecuencia deberá modificarse su clasificación urbanística excluyéndolos
del perímetro de suelo urbano otorgándoles otra clasificación.
• Respecto al ámbito de suelo urbano no consolidado, ARI 14 «Candelaria», con una
superficie de 350 m², dicha Área tiene como objetivo el de “solucionar las frecuentes
inundaciones de la zona afectada por el trazado actual del cauce del río Ubrique, que
deberá ser rectificado convenientemente”. Para ello plantea la necesidad de expropiación
del suelo que el estudio hidrográfico del Servicio de Dominio Público Hidráulico de la
Consejería de Fomento determine necesario para la ejecución de la obra de nuevo
trazado del río. Deberá proveerse realojamiento de acuerdo a las condiciones del art. 19
del RDL 7/2015, de 30 de octubre, TR de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. En
este sentido, se considera que el objeto pretendido no responde al concepto de área
de reforma interior establecido por el artículo 45.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía. Tal y como se señala en el informe preceptivo emitido por el
organismo competente en materia de aguas, las infraestructuras de defensa frente a
inundaciones que se propongan en el correspondiente proyecto deberán analizarse y
autorizarse, en su caso, por el organismo de cuenca con carácter previo a su ejecución.
Por otra parte, en ningún caso la propuesta debe constituir una asunción de costes por
la Junta de Andalucía sin respaldo administrativo que lo justifique, por lo que deberá
eliminarse del texto del PGOU cualquier alusión al respecto.