3. Otras disposiciones. . (2025/12-29)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 507/15
2.º Suspender, de conformidad con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, las determinaciones que se relacionan en el Fundamento de
Derecho Tercero relativas a las siguientes cuestiones:
• En cumplimiento de lo requerido en el informe de la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte, suspender el desarrollo del ARI-3 «Molino del Nacimiento» y del ARI-6
«Molino de Herrera Oria»; al considerarse indeterminados e insuficientes los contenidos
de protección y reforma de las correspondientes fichas, en referencia al cumplimiento de
los artículos 30 y 31 de la Ley 7/2014, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
• En cumplimiento del condicionado establecido en el informe sectorial en materia
de Telecomunicaciones, deberán corregirse los siguientes apartados de las normas
urbanísticas y del Catálogo de elementos protegidos:
- Normas Urbanísticas:
◦ Título II «Sistemas Generales» Apartado 1.5 «Sistema General de Infraestructuras».
◦ Título V «Condiciones Generales de la Urbanización». Capítulo 12 «Red de
Telecomunicaciones».
◦ Título VI «Régimen del Suelo Urbano». Capítulo 2. «Ordenanzas Zonales de la
Edificación». Ordenanza Zonal núm. 2 «Ensanche». 5. Condiciones de Volumen.
Apartado 5.6 «Otras condiciones de la cubierta».
◦ Título VI «Régimen del Suelo Urbano». Capítulo 2. «Ordenanzas Zonales de la
Edificación». Ordenanza Zonal núm. 3 «Unifamiliar». 5. Condiciones de Volumen.
Apartado 5.5 «Cubierta».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314117
◦ En el Capítulo 1, «Situación de asimilado a la condición de fuera de ordenación»,
se regulan las condiciones de las edificaciones que puedan acogerse a este
régimen haciendo mención al Decreto 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas
urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares
en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La referencia a este Decreto debe ser
sustituida por la de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía y su Reglamento General, ya que en virtud de la
disposición transitoria 7.4 de la ley, el mismo ha perdido su vigencia al ser sustituido
por el desarrollo reglamentario de la ley, aprobado por el Decreto 550/2022, de
29 de noviembre, publicado en el BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2022, y
actualmente en vigor.
◦ En el mismo sentido, en el párrafo 3.º del Capítulo 1 debe eliminarse la referencia
al plazo establecido por la derogada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
para la adopción de las medidas para la protección de la legalidad urbanística, y
sustituirse por lo establecido por la Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía en su artículo 153.
◦ Así mismo, los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 de este Capítulo deberán eliminarse y
sustituirse por las correspondientes regulaciones en esta materia establecidas
por la Ley 7/2021 y su Reglamento; dado que las actuaciones destinadas a la
regularización de las edificaciones construidas al margen de la legalidad urbanística,
que se ejecuten en el marco del desarrollo del presente PGOU, deberán acogerse
al marco legal establecido por la vigente ley:
• Respecto al artículo 1.1 «Régimen de las edificaciones terminadas antes del 25
de mayo de 1975», deberá especificarse que este Régimen estará regulado según lo
estipulado en la Disposición transitoria quinta de la Ley 7/2021.
• En el artículo 1.2 «Régimen aplicable a las edificaciones irregulares en situación de
asimilado a fuera de ordenación declaradas», se remitirá a la aplicación del Capítulo I del
Título VIII del Reglamento General de la Ley 7/2021.
• En el artículo 1.3 «Agrupaciones de edificaciones irregulares», se remitirá al
cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo II del Título VIII del citado Reglamento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 507/15
2.º Suspender, de conformidad con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, las determinaciones que se relacionan en el Fundamento de
Derecho Tercero relativas a las siguientes cuestiones:
• En cumplimiento de lo requerido en el informe de la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte, suspender el desarrollo del ARI-3 «Molino del Nacimiento» y del ARI-6
«Molino de Herrera Oria»; al considerarse indeterminados e insuficientes los contenidos
de protección y reforma de las correspondientes fichas, en referencia al cumplimiento de
los artículos 30 y 31 de la Ley 7/2014, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
• En cumplimiento del condicionado establecido en el informe sectorial en materia
de Telecomunicaciones, deberán corregirse los siguientes apartados de las normas
urbanísticas y del Catálogo de elementos protegidos:
- Normas Urbanísticas:
◦ Título II «Sistemas Generales» Apartado 1.5 «Sistema General de Infraestructuras».
◦ Título V «Condiciones Generales de la Urbanización». Capítulo 12 «Red de
Telecomunicaciones».
◦ Título VI «Régimen del Suelo Urbano». Capítulo 2. «Ordenanzas Zonales de la
Edificación». Ordenanza Zonal núm. 2 «Ensanche». 5. Condiciones de Volumen.
Apartado 5.6 «Otras condiciones de la cubierta».
◦ Título VI «Régimen del Suelo Urbano». Capítulo 2. «Ordenanzas Zonales de la
Edificación». Ordenanza Zonal núm. 3 «Unifamiliar». 5. Condiciones de Volumen.
Apartado 5.5 «Cubierta».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314117
◦ En el Capítulo 1, «Situación de asimilado a la condición de fuera de ordenación»,
se regulan las condiciones de las edificaciones que puedan acogerse a este
régimen haciendo mención al Decreto 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas
urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares
en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La referencia a este Decreto debe ser
sustituida por la de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía y su Reglamento General, ya que en virtud de la
disposición transitoria 7.4 de la ley, el mismo ha perdido su vigencia al ser sustituido
por el desarrollo reglamentario de la ley, aprobado por el Decreto 550/2022, de
29 de noviembre, publicado en el BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2022, y
actualmente en vigor.
◦ En el mismo sentido, en el párrafo 3.º del Capítulo 1 debe eliminarse la referencia
al plazo establecido por la derogada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
para la adopción de las medidas para la protección de la legalidad urbanística, y
sustituirse por lo establecido por la Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía en su artículo 153.
◦ Así mismo, los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 de este Capítulo deberán eliminarse y
sustituirse por las correspondientes regulaciones en esta materia establecidas
por la Ley 7/2021 y su Reglamento; dado que las actuaciones destinadas a la
regularización de las edificaciones construidas al margen de la legalidad urbanística,
que se ejecuten en el marco del desarrollo del presente PGOU, deberán acogerse
al marco legal establecido por la vigente ley:
• Respecto al artículo 1.1 «Régimen de las edificaciones terminadas antes del 25
de mayo de 1975», deberá especificarse que este Régimen estará regulado según lo
estipulado en la Disposición transitoria quinta de la Ley 7/2021.
• En el artículo 1.2 «Régimen aplicable a las edificaciones irregulares en situación de
asimilado a fuera de ordenación declaradas», se remitirá a la aplicación del Capítulo I del
Título VIII del Reglamento General de la Ley 7/2021.
• En el artículo 1.3 «Agrupaciones de edificaciones irregulares», se remitirá al
cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo II del Título VIII del citado Reglamento.