Autoridades y personal. . (2025/11-19)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

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6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El primer ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes del 1 de abril de
2025. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se
hará pública en la página web del Área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas)
junto con el listado definitivo de admisión y exclusión. La publicación de los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se efectuará en la página web mencionada, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos.
6.2. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por las
personas que integran el Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único
llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en
los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El
orden de actuación de las personas aspirantes en el que se requiera de una actuación
individualizada se iniciará, según la ordenación alfabética resultante del listado de
admisión de aspirantes, por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que
corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo
realizado anualmente por la Administración General del Estado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre de 2022, en los términos
correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. El nombramiento de personal asesor especialista corresponderá al Rector de la
Universidad de Cádiz.
5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de participantes. En
este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.7, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del
contenido de los ejercicios antes de su realización por la totalidad de participantes y para
que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante
el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de las personas aspirantes.
5.10. Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039
y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es. El Tribunal dispondrá
que, en esta sede, al menos una persona, integrante o no del Tribunal, atenderá cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda
establecida en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz
sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.13. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.