Autoridades y personal. . (2025/11-19)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

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5. Tribunal Calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicio de la Universidad de Cádiz, las
personas que integran el Tribunal calificador de la presente convocatoria serán las que
figuran en el Anexo III.
5.2. Las personas que integran el Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellas circunstancias de
las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La
Presidencia solicitará las personas que integran el Tribunal, en la sesión de constitución,
declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en este
apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses
(DACI).
5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el Tribunal
según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del Área de Personal, resolución por la que se nombran a
quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia
de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso. En dicha sesión,
el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o
suplentes, en su caso.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en
los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento de
Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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se incluirá la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas indicándose, en
este último caso, la/s causa/s de exclusión.
4.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través
del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la
Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa
de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación
en el proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo
modo arriba señalado, la relación definitiva de admisión y exclusión de aspirantes.
Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a una persona aspirante,
que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición,
en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas aspirantes
que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.