3. Otras disposiciones. . (2025/10-17)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/10
Artículo 33. Los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones
y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que la normativa
aplicable o los estatutos y reglamentos federativos recojan expresa y excepcionalmente
lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad
de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 34. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos y jueces.
Artículo 35. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.
Artículo 36. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos olímpicos, mediante sufragio personal,
libre, secreto y directo, por y entre los componentes de cada estamento de la FAG y de
conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.
Artículo 38. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313947
Artículo 37. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al
menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, y jueces que sean mayores de edad,
para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia
federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan
tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha
exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General
fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es, además,
necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial a la de la
convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva
modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en
dicha modalidad, no exista o haya habido competición o actividad de carácter oficial,
bastando acreditar tal circunstancia.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, salvo lo dispuesto en el
punto 1.b).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/10
Artículo 33. Los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones
y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que la normativa
aplicable o los estatutos y reglamentos federativos recojan expresa y excepcionalmente
lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad
de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 34. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos y jueces.
Artículo 35. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.
Artículo 36. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos olímpicos, mediante sufragio personal,
libre, secreto y directo, por y entre los componentes de cada estamento de la FAG y de
conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.
Artículo 38. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313947
Artículo 37. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al
menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, y jueces que sean mayores de edad,
para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia
federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan
tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha
exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General
fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es, además,
necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial a la de la
convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva
modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en
dicha modalidad, no exista o haya habido competición o actividad de carácter oficial,
bastando acreditar tal circunstancia.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, salvo lo dispuesto en el
punto 1.b).