3. Otras disposiciones. . (2025/10-12)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar así como para la atención del alumnado inmigrante, durante el curso escolar 2024/2025. Línea 4, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 y de la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio de 2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 308/3
presupuestaria, 1100020000/G/42F/46100/21 01. Línea de subvención 4: A las Entidades
Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar así como, para
la atención del alumnado inmigrante.
Séptimo. Forma, secuencia del pago y justificación:
Habrá dos formas de pago, según se establece en el artículo 25 de la Orden de 15
de abril de 2011, adaptado al art. 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
1.ª forma de pago: Para subvenciones superiores a 6.000 euros.
2.ª forma de pago: Para subvenciones inferiores o iguales a 6.000 euros.
Porcentaje de pago
1.ª forma
de pago
2.ª forma
de pago
El 50% de la subvención
en 2024
Momento del pago
Tras la resolución definitiva.
Plazo máximo de justificación
6 meses tras el abono del 1.er pago
Importe a
justificar
50%
El 50% restante en 2025
Durante el 3.er trimestre del curso 3 meses tras el abono del 2.º pago
subvencionado
50%
El importe total concedido
Tras la resolución definitiva
100%
31 de agosto de 2025
Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Noveno. Justificación de la subvención.
Las Entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, justificarán la subvención
en la forma y plazos indicados en el punto séptimo de esta resolución. El plazo máximo
para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del cuadro
resumen, 31 de agosto del año académico subvencionado.
Décimo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10,
14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la
presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00313972
Huelva, 14 de noviembre de 2024.- El Delegado, P.D. (art. 15 de la Orden de 7.11.2019),
Carlos Soriano García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 308/3
presupuestaria, 1100020000/G/42F/46100/21 01. Línea de subvención 4: A las Entidades
Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar así como, para
la atención del alumnado inmigrante.
Séptimo. Forma, secuencia del pago y justificación:
Habrá dos formas de pago, según se establece en el artículo 25 de la Orden de 15
de abril de 2011, adaptado al art. 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
1.ª forma de pago: Para subvenciones superiores a 6.000 euros.
2.ª forma de pago: Para subvenciones inferiores o iguales a 6.000 euros.
Porcentaje de pago
1.ª forma
de pago
2.ª forma
de pago
El 50% de la subvención
en 2024
Momento del pago
Tras la resolución definitiva.
Plazo máximo de justificación
6 meses tras el abono del 1.er pago
Importe a
justificar
50%
El 50% restante en 2025
Durante el 3.er trimestre del curso 3 meses tras el abono del 2.º pago
subvencionado
50%
El importe total concedido
Tras la resolución definitiva
100%
31 de agosto de 2025
Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Noveno. Justificación de la subvención.
Las Entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, justificarán la subvención
en la forma y plazos indicados en el punto séptimo de esta resolución. El plazo máximo
para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del cuadro
resumen, 31 de agosto del año académico subvencionado.
Décimo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10,
14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la
presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00313972
Huelva, 14 de noviembre de 2024.- El Delegado, P.D. (art. 15 de la Orden de 7.11.2019),
Carlos Soriano García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja