3. Otras disposiciones. . (2025/10-12)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar así como para la atención del alumnado inmigrante, durante el curso escolar 2024/2025. Línea 4, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 y de la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio de 2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 308/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la
Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación
educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, así como consolidar el
compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas,
la universalización del derecho a la educación y la inclusión social de los sectores de
población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo 4.2, establece que la Consejería
de Educación garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha
contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo; y en su artículo
19 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará
medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de
temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes
de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones y,
finalmente, en su artículo 24, contempla que las Administraciones Locales colaborarán
con la Administración de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los programas y
actuaciones de compensación educativa contemplados en la ley, específicamente, en los
programas de seguimiento del absentismo escolar.
En el desarrollo de esta ley, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se ordena
la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales
asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, dispone la puesta en marcha de
medidas específicas encaminadas a la colaboración con las Corporaciones Locales,
con objeto de impedir que determinadas circunstancias de índole socio-económico se
conviertan en obstáculos para el alumnado, tanto en su acceso como en la permanencia
en el sistema educativo. Además, en el artículo 41.4, promueve la participación de
Ayuntamientos, en los planes y programas de lucha contra el absentismo escolar,
mediante la firma de convenios de colaboración entre la Administración de la Junta de
Andalucía y las Entidades Locales.
En su virtud y reconociendo la importancia de la colaboración de las entidades
locales en la lucha contra el absentismo escolar, a propuesta de la Dirección General
de Participación y Solidaridad en la Educación, en uso de las facultades que confiere
la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
dictó la Orden de 15 de abril de 2011 de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de
17 de mayo), que estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
a entidades públicas, asociaciones y otras entidades privadas en materia de equidad,
participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en
Andalucía.
La disposición adicional primera de la mencionada Orden delega en la la Dirección
General de Participación e Innovación Educativa la competencia para convocar, anualmente,
las subvenciones mediante resolución que será publicada en BOJA.
La Resolución de 13 de Junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 119, de 20 de junio 2024)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313972
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e
Innovación en Huelva, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales
para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar así como
para la atención del alumnado inmigrante, durante el curso escolar 2024/2025.
Línea 4, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 y de la Resolución de 13
de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio de 2024).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 308/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la
Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación
educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, así como consolidar el
compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas,
la universalización del derecho a la educación y la inclusión social de los sectores de
población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo 4.2, establece que la Consejería
de Educación garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha
contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo; y en su artículo
19 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará
medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de
temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes
de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones y,
finalmente, en su artículo 24, contempla que las Administraciones Locales colaborarán
con la Administración de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los programas y
actuaciones de compensación educativa contemplados en la ley, específicamente, en los
programas de seguimiento del absentismo escolar.
En el desarrollo de esta ley, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se ordena
la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales
asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, dispone la puesta en marcha de
medidas específicas encaminadas a la colaboración con las Corporaciones Locales,
con objeto de impedir que determinadas circunstancias de índole socio-económico se
conviertan en obstáculos para el alumnado, tanto en su acceso como en la permanencia
en el sistema educativo. Además, en el artículo 41.4, promueve la participación de
Ayuntamientos, en los planes y programas de lucha contra el absentismo escolar,
mediante la firma de convenios de colaboración entre la Administración de la Junta de
Andalucía y las Entidades Locales.
En su virtud y reconociendo la importancia de la colaboración de las entidades
locales en la lucha contra el absentismo escolar, a propuesta de la Dirección General
de Participación y Solidaridad en la Educación, en uso de las facultades que confiere
la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
dictó la Orden de 15 de abril de 2011 de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de
17 de mayo), que estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
a entidades públicas, asociaciones y otras entidades privadas en materia de equidad,
participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en
Andalucía.
La disposición adicional primera de la mencionada Orden delega en la la Dirección
General de Participación e Innovación Educativa la competencia para convocar, anualmente,
las subvenciones mediante resolución que será publicada en BOJA.
La Resolución de 13 de Junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 119, de 20 de junio 2024)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313972
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e
Innovación en Huelva, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales
para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar así como
para la atención del alumnado inmigrante, durante el curso escolar 2024/2025.
Línea 4, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 y de la Resolución de 13
de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio de 2024).