Disposiciones generales. . (2025/10-2)
Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo, por la que se convocan, correspondientes al año 2024, las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (MUNITUR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 350/2

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden
de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos
de Andalucía, cuyo cuadro resumen se recoge en el Anexo I de la Orden de 3 de junio de
2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo
a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL)
(conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 132, de 9 de julio de 2024).
Quinto. Importe.
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado
en las partidas presupuestarias indicadas a continuación, en la cuantía total máxima de
4.542.198,98 €.
CONCEPTO PRESUPUESTARIO
1600010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2025
1600010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2026

IMPORTE
2.271.099,49 euros
2.271.099,49 euros

El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto
subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima correspondiente al 8% sobre
la participación de cada una de ellas, en el ejercicio 2023, en el Fondo de Participación de
las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA).
Dado que actualmente se encuentran declarados un total de 47 Municipios Turísticos
de Andalucía, el número de beneficiarios máximo será de 47, para el supuesto de que
todas las subvenciones concedidas ascendieran a la cuantía máxima indicada.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente
extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación
de documentos a los que se refiere la resolución de convocatoria, figuran publicados en
el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se podrán
obtener, además de en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoyandaluciaexterior/areas/premiossubvenciones-turismo/subvenciones-actuales.html
También se podrá acceder a los indicados formularios a través del Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones.

00313962

En Sevilla, a 30 de diciembre de 2024.- El Consejero de Turismo y Andalucía Exterior,
P.D. (disposición adicional única de la Orden de 27.7.2017), la Directora General de
Promoción y Fomento del Turismo, Gemma del Corral Parra.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja