Disposiciones generales. . (2025/10-2)
Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo, por la que se convocan, correspondientes al año 2024, las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (MUNITUR).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 350/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General
de Promoción y Fomento del Turismo, por la que se convocan, correspondientes
al año 2024, las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de
Andalucía (MUNITUR).
BDNS (Identificador): 804173.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.
Primero. Convocatoria.
Se convocan, correspondientes al año 2024, las ayudas previstas en la Orden de
27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de
Andalucía.
Dichas bases han sido modificadas mediante la disposición final primera de la Orden
de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de
la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes
turísticas de Andalucía (BOJA núm. 122, de 26 de junio), y mediante la disposición final
primera de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas
a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio
turístico-cultural de Andalucía (PATCUL).
Tercero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente línea de subvenciones el fomento del patrimonio
turístico-cultural, promoviendo la calidad en la prestación de los servicios municipales
al conjunto de las personas turistas. A tal efecto, serán objeto de subvención aquellas
actuaciones que vayan dirigidas a la mejora de la calidad de los espacios públicos de
interés turístico-cultural dotando de material o equipamiento esos espacios, a alcanzar
la accesibilidad universal de los recursos turístico-culturales de forma que se permita
su disfrute por todas las personas de acuerdo con el principio de «Diseño para Todos»,
a la recuperación y puesta en valor turístico de elementos del patrimonio cultural, a la
creación y mejora de infraestructuras turísticas en espacios de interés turístico-cultural,
la mejora de la señalización turística en áreas y paisajes culturales, la adaptación a las
nuevas tecnologías de los recursos turístico-culturales y la implantación de rutas turísticas
en áreas y paisajes culturales, tales como rutas gastronómicas, las que favorezcan el
conocimiento de las actividades basadas en los sectores primarios, etc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313962
Segundo. Personas beneficiarias.
Municipios que ostenten una declaración como «Municipio Turístico de Andalucía»
otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía. La declaración como «Municipio Turístico de Andalucía» deberá
estar vigente a la fecha de publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 350/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General
de Promoción y Fomento del Turismo, por la que se convocan, correspondientes
al año 2024, las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de
Andalucía (MUNITUR).
BDNS (Identificador): 804173.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.
Primero. Convocatoria.
Se convocan, correspondientes al año 2024, las ayudas previstas en la Orden de
27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de
Andalucía.
Dichas bases han sido modificadas mediante la disposición final primera de la Orden
de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de
la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes
turísticas de Andalucía (BOJA núm. 122, de 26 de junio), y mediante la disposición final
primera de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas
a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio
turístico-cultural de Andalucía (PATCUL).
Tercero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente línea de subvenciones el fomento del patrimonio
turístico-cultural, promoviendo la calidad en la prestación de los servicios municipales
al conjunto de las personas turistas. A tal efecto, serán objeto de subvención aquellas
actuaciones que vayan dirigidas a la mejora de la calidad de los espacios públicos de
interés turístico-cultural dotando de material o equipamiento esos espacios, a alcanzar
la accesibilidad universal de los recursos turístico-culturales de forma que se permita
su disfrute por todas las personas de acuerdo con el principio de «Diseño para Todos»,
a la recuperación y puesta en valor turístico de elementos del patrimonio cultural, a la
creación y mejora de infraestructuras turísticas en espacios de interés turístico-cultural,
la mejora de la señalización turística en áreas y paisajes culturales, la adaptación a las
nuevas tecnologías de los recursos turístico-culturales y la implantación de rutas turísticas
en áreas y paisajes culturales, tales como rutas gastronómicas, las que favorezcan el
conocimiento de las actividades basadas en los sectores primarios, etc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313962
Segundo. Personas beneficiarias.
Municipios que ostenten una declaración como «Municipio Turístico de Andalucía»
otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía. La declaración como «Municipio Turístico de Andalucía» deberá
estar vigente a la fecha de publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.