3. Otras disposiciones. . (2025/9-23)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, de concesión de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, durante el curso escolar 2024/2025. Línea 5, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 y de la Resolución de 13 de junio de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Miércoles, 15 de enero de 2025

página 325/2

se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos
administrativos por medios electrónicos.
Vista la Propuesta Definitiva de Resolución, de 30 de octubre de 2024, emitida por
la Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, y
el apartado 13 del cuadro resumen de concesión de ayudas económicas a asociaciones
sin ánimo de lucro para el curso 2024/2025. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con
las normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el artículo 15
de la precitada Orden de 15 de abril de 2011 y con el apartado 13 del cuadro resumen,
donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Territorial
HA RESUELTO
Primero. Resolver la convocatoria, realizada por Resolución de 13 de junio de 2024,
de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa
(BOJA núm. 119, de 20 de junio 2024), de concesión de subvenciones para financiar
programas socioeducativos para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo
escolar durante el curso 2024-2025.
Segundo. Otorgar dichas subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro
relacionadas en el Anexo I.
Tercero. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria
por los motivos que se especifican en el Anexo II.
Cuarto. El plazo de ejecución de los programas, para la prevención, el seguimiento y
control del absentismo escolar, será el establecido para cada entidad sin ánimo de lucro en
el proyecto reformulado, que estará comprendido dentro del curso escolar 2024-2025.
Quinto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I.
Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia
competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la posición presupuestaria
110002/0000/G/42F/48100/21/01 siendo la cuantía máxima destinada, para la provincia de
Huelva, de 34.769,35 euros. Línea de subvención 5: A entidades sin ánimo de lucro para el
desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.
Sexto. Al ser una subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el
artículo 29 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2024, la forma de pago será: un pago anticipado por
el total de la cuantía concedida. Siendo la fecha del pago tras la firma de la resolución
definitiva, y una vez fiscalizados los documentos contables por la Intervención Provincial.

Octavo. Justificación de la Subvención. Las entidades beneficiarias destinatarias de
estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de
abril de 2011, justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en el mencionado
artículo, así como con lo establecido en el artículo 26 del cuadro resumen de esta línea
de subvención. El plazo para la presentación de la justificación será el establecido en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias
tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de estas subvenciones.