3. Otras disposiciones. . (2025/8-50)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se acuerda la intervención prevista en el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 183/2
artículo 61.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, sin que dicha intervención pueda suponer alteración del
régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se
trate, autorización, en su caso, y resolución.
Por su parte, el objetivo estratégico B «Mejora de la gobernanza fiscal» inspira la
estrategia global de Agencia para consolidar un conjunto de buenas prácticas que
permitan una aplicación cuidadosa y transparente de las normas, consciente del impacto
que tiene la actividad de la Agencia en la sociedad.
Para la consecución de este objetivo la Agencia ha planificado un proyecto concreto,
«PE11. Reducción de tiempos medios de tramitación de expedientes», con arreglo al cual
ha previsto desarrollar distintas líneas de actuación para reducir el tiempo de respuesta
de la Agencia a las solicitudes planteadas por los contribuyentes, singularmente en
lo que concierne a la gestión de aplazamientos/fraccionamientos, a la gestión de
devoluciones y a la gestión de recursos. En este punto, conviene poner de manifiesto
que para el ejercicio 2025 el valor objetivo que se establece para mejorar el tiempo de
resolución de estos procedimientos administrativos supera en un 5% al objetivo fijado
para el año 2024. Concretamente, la Agencia tiene como objetivo para 2025 que el
85% de los procedimientos iniciados a instancia del interesado se resuelvan en plazo.
Para la consecución de este objetivo es necesario además de desarrollar e implantar
funcionalidades para dar respaldo y agilidad en las actuaciones de aplicación de los
tributos y en el desarrollo de actuaciones automatizadas mediante medios informáticos y
en el tratamiento y análisis de información hacer uso del instrumento previsto en el citado
artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia que permite la intervención en el desarrollo de las
actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos de personal al servicio de la
Agencia que desempeñe puestos de trabajo en órganos con funciones distintas.
Finalmente, desde la perspectiva del objetivo estratégico C. «Mejora de la gestión
de los recursos asignados a la Agencia», que dirige la estrategia global de la Agencia
para optimizar la capacidad operativa de la organización, integrada por el conjunto de
los recursos personales, presupuestarios, materiales y tecnológicos que se le asignen
en cada ejercicio, conviene poner de manifiesto que los efectivos disponibles en 2025
(719) son prácticamente idénticos a los disponibles en 2024 (718). En este escenario,
la utilización de la habilitación prevista en el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia
contribuye a mejorar la gestión de los recursos disponibles facilitando la consecución
de los objetivos económicos necesarios para la financiación de los bienes y servicios
públicos que se prestan a la ciudadanía.
La íntegra, eficaz y eficiente consecución de los objetivos del vigente plan anual
de control tributario y de la planificación estratégica de la Agencia, de acuerdo con las
directrices que se establecen en el plan de acción anual, aconsejan en este momento
acordar la intervención de personal prevista en el citado artículo 21.2 del Estatuto de la
Agencia, posibilitando el incremento de medios personales en función de las necesidades
que requieran las diferentes categorías de procedimientos o trámites, a fin de optimizar la
capacidad operativa disponible de la Agencia.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 21.2 del
Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero,
Primero. Los titulares de los Departamentos de Organización y Gestión de Recursos,
de Aplicación de los Tributos, de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información
y de la Subdirección de Coordinación y Relaciones Institucionales, así como de las
Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía podrán, dentro de sus
respectivos ámbitos territoriales y funcionales de competencias, determinar el personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313795
ACUERDO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 183/2
artículo 61.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, sin que dicha intervención pueda suponer alteración del
régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se
trate, autorización, en su caso, y resolución.
Por su parte, el objetivo estratégico B «Mejora de la gobernanza fiscal» inspira la
estrategia global de Agencia para consolidar un conjunto de buenas prácticas que
permitan una aplicación cuidadosa y transparente de las normas, consciente del impacto
que tiene la actividad de la Agencia en la sociedad.
Para la consecución de este objetivo la Agencia ha planificado un proyecto concreto,
«PE11. Reducción de tiempos medios de tramitación de expedientes», con arreglo al cual
ha previsto desarrollar distintas líneas de actuación para reducir el tiempo de respuesta
de la Agencia a las solicitudes planteadas por los contribuyentes, singularmente en
lo que concierne a la gestión de aplazamientos/fraccionamientos, a la gestión de
devoluciones y a la gestión de recursos. En este punto, conviene poner de manifiesto
que para el ejercicio 2025 el valor objetivo que se establece para mejorar el tiempo de
resolución de estos procedimientos administrativos supera en un 5% al objetivo fijado
para el año 2024. Concretamente, la Agencia tiene como objetivo para 2025 que el
85% de los procedimientos iniciados a instancia del interesado se resuelvan en plazo.
Para la consecución de este objetivo es necesario además de desarrollar e implantar
funcionalidades para dar respaldo y agilidad en las actuaciones de aplicación de los
tributos y en el desarrollo de actuaciones automatizadas mediante medios informáticos y
en el tratamiento y análisis de información hacer uso del instrumento previsto en el citado
artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia que permite la intervención en el desarrollo de las
actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos de personal al servicio de la
Agencia que desempeñe puestos de trabajo en órganos con funciones distintas.
Finalmente, desde la perspectiva del objetivo estratégico C. «Mejora de la gestión
de los recursos asignados a la Agencia», que dirige la estrategia global de la Agencia
para optimizar la capacidad operativa de la organización, integrada por el conjunto de
los recursos personales, presupuestarios, materiales y tecnológicos que se le asignen
en cada ejercicio, conviene poner de manifiesto que los efectivos disponibles en 2025
(719) son prácticamente idénticos a los disponibles en 2024 (718). En este escenario,
la utilización de la habilitación prevista en el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia
contribuye a mejorar la gestión de los recursos disponibles facilitando la consecución
de los objetivos económicos necesarios para la financiación de los bienes y servicios
públicos que se prestan a la ciudadanía.
La íntegra, eficaz y eficiente consecución de los objetivos del vigente plan anual
de control tributario y de la planificación estratégica de la Agencia, de acuerdo con las
directrices que se establecen en el plan de acción anual, aconsejan en este momento
acordar la intervención de personal prevista en el citado artículo 21.2 del Estatuto de la
Agencia, posibilitando el incremento de medios personales en función de las necesidades
que requieran las diferentes categorías de procedimientos o trámites, a fin de optimizar la
capacidad operativa disponible de la Agencia.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 21.2 del
Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero,
Primero. Los titulares de los Departamentos de Organización y Gestión de Recursos,
de Aplicación de los Tributos, de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información
y de la Subdirección de Coordinación y Relaciones Institucionales, así como de las
Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía podrán, dentro de sus
respectivos ámbitos territoriales y funcionales de competencias, determinar el personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313795
ACUERDO