3. Otras disposiciones. . (2025/8-48)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa, construcción y DUP de un proyecto de instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 10322/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 56262/5
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El plazo previsto de ejecución será de veinticuatro (24) meses contados a partir de
la fecha de notificación de la presente resolución.
6. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la compañía
eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.
7. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez que se
hayan terminado todos los trabajos de ejecución incluso aquellos llevados a cabo durante
el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta en tensión y en
carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las instalaciones. Indicará en su
caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.
8. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
9. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar
los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de
explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica
permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un
mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.
10. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración
la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del certificado final
de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación
en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el
artículo 53 de la Ley 24/2013, del 26 de diciembre.
12. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias delegadas
a esta Delegación y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313206
Tercero. Declarar la Utilidad Pública en concreto del «Proyecto de industria para
la construcción de la nueva Subestación Puebla de Guzmán 220/132 kV», ubicada en
el término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva), cuya titularidad corresponde a la
entidad Edistribución Redes Digitales, SLU, con NIF B82846817, y cuyas principales
características se relacionan en el antecedente de hecho tercero de esta Resolución, a
los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada
instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de
la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la
relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 56262/5
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El plazo previsto de ejecución será de veinticuatro (24) meses contados a partir de
la fecha de notificación de la presente resolución.
6. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la compañía
eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.
7. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez que se
hayan terminado todos los trabajos de ejecución incluso aquellos llevados a cabo durante
el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta en tensión y en
carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las instalaciones. Indicará en su
caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.
8. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
9. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar
los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de
explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica
permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un
mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.
10. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración
la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del certificado final
de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación
en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el
artículo 53 de la Ley 24/2013, del 26 de diciembre.
12. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias delegadas
a esta Delegación y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313206
Tercero. Declarar la Utilidad Pública en concreto del «Proyecto de industria para
la construcción de la nueva Subestación Puebla de Guzmán 220/132 kV», ubicada en
el término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva), cuya titularidad corresponde a la
entidad Edistribución Redes Digitales, SLU, con NIF B82846817, y cuyas principales
características se relacionan en el antecedente de hecho tercero de esta Resolución, a
los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada
instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de
la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la
relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).