3. Otras disposiciones. . (2025/8-48)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa, construcción y DUP de un proyecto de instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 10322/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025

página 56262/4

bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública
llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas
de servidumbre pública».
Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos
157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso
de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Sexto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está
obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del servicio de energía, esta Delegación Territorial
RESU ELV E

Segundo. Estas Autorizaciones Administrativas Previa y de Construcción se otorgan
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y
de los siguientes requisitos:
1. La empresa comunicará a esta Delegación el inicio de los trabajos de ejecución y
el plazo previsto para su finalización.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados
del mismo y sus anexos, cuyas principales características se han descrito y con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, sin perjuicio de las autorizaciones
que sean preceptivas de otros de organismos afectados.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le hayan sido
trasladados y habiendo sido aceptados por el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313206

Primero. Otorgar Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de
Construcción para el «Proyecto de industria para la construcción de la nueva subestación
Puebla de Guzmán 220/132 kV, en el término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva)»,
a favor de Edistribución Redes Digitales, SLU, con NIF B82846817, cuyas características
principales son las mencionadas en el antecedente de hecho tercero.