Autoridades y personal. . (2025/7-46)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de los Cuerpos Docentes Universitarios vinculada con plaza asistencial de Enfermero/a.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 166/10
13. Nombramiento y toma de posesión.
13.1. El Rector procederá al nombramiento del concursante propuesto conforme a la
propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal
y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
13.2. Previamente, los concursantes propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la
propuesta de provisión, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, o
por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración del
Estado, Institucional o Local ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública. Aquellos que no posean la nacionalidad española deberán acreditar
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado,
el acceso a la función pública mediante certificación expedida por las autoridades
competentes de su país de origen.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán
exentos de presentar los documentos reseñados, debiendo presentar, en caso de no
ser funcionarios de la Universidad de Málaga, certificación expedida por el Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas
circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
Los concursantes propuestos que se encuentren prestando servicios en la Universidad
de Málaga estarán exentos de justificar estos requisitos.
Transcurrido dicho plazo sin haber verificado este trámite, por causa imputable al
interesado, o éste renuncie, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos a
ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado y el Rector dictará una resolución por la
que se declarará desierta la plaza.
13.3. La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta
la plaza será enviada, en el plazo máximo de veinte días hábiles, desde que finalice el
de presentación de la documentación referida en el apartado anterior, al Boletín Oficial
del Estado y al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el fin de que se proceda a su
publicación. Los nombramientos serán comunicados al Consejo de Universidades.
13.4. En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente
de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el concursante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313779
normativa propia dictada al efecto, para lo que podrá solicitar cuantos informes estime
oportunos. Asimismo, la Comisión de Reclamaciones recabará informes por escrito a los
miembros de la Comisión de Selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la
reclamación y a los candidatos o candidatas que hubieran participado en el concurso.
12.3. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso
para velar por el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses,
tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de
Reclamaciones, siendo ésta vinculante.
Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelta se entenderá que la reclamación
presentada ha sido desestimada.
12.4. La resolución del Rector agotará la vía administrativa y será impugnable
directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 166/10
13. Nombramiento y toma de posesión.
13.1. El Rector procederá al nombramiento del concursante propuesto conforme a la
propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal
y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
13.2. Previamente, los concursantes propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la
propuesta de provisión, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, o
por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración del
Estado, Institucional o Local ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública. Aquellos que no posean la nacionalidad española deberán acreditar
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado,
el acceso a la función pública mediante certificación expedida por las autoridades
competentes de su país de origen.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán
exentos de presentar los documentos reseñados, debiendo presentar, en caso de no
ser funcionarios de la Universidad de Málaga, certificación expedida por el Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas
circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
Los concursantes propuestos que se encuentren prestando servicios en la Universidad
de Málaga estarán exentos de justificar estos requisitos.
Transcurrido dicho plazo sin haber verificado este trámite, por causa imputable al
interesado, o éste renuncie, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos a
ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado y el Rector dictará una resolución por la
que se declarará desierta la plaza.
13.3. La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta
la plaza será enviada, en el plazo máximo de veinte días hábiles, desde que finalice el
de presentación de la documentación referida en el apartado anterior, al Boletín Oficial
del Estado y al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el fin de que se proceda a su
publicación. Los nombramientos serán comunicados al Consejo de Universidades.
13.4. En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente
de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el concursante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313779
normativa propia dictada al efecto, para lo que podrá solicitar cuantos informes estime
oportunos. Asimismo, la Comisión de Reclamaciones recabará informes por escrito a los
miembros de la Comisión de Selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la
reclamación y a los candidatos o candidatas que hubieran participado en el concurso.
12.3. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso
para velar por el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses,
tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de
Reclamaciones, siendo ésta vinculante.
Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelta se entenderá que la reclamación
presentada ha sido desestimada.
12.4. La resolución del Rector agotará la vía administrativa y será impugnable
directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.