3. Otras disposiciones. . (2025/7-50)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que, en aplicación de lo previsto en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, se acuerda la realización de actuaciones por el personal encargado de la aplicación de los tributos fuera del ámbito competencial del órgano del que dependan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 185/2
Sobre la base de lo anterior, el Consejo Rector de la Agencia Tributaria, en la sesión
ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2024, aprobó el Plan de Acción (en adelante
PAA) de la entidad para el ejercicio 2025. Entre las novedades que incluye el PAA se
encuentra la asunción íntegra de la gestión del canon de mejora de infraestructuras
hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y el incremento
significativo del objetivo presupuestario de ingresos asignado a la Agencia, que afecta
a todos los impuestos que gestiona con excepción de los impuestos ecológicos y que
asciende a 652 millones de euros. Particularmente significativo es el incremento que
experimenta las distintas modalidades impositivas del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, que supera el 30%. Estas dos novedades
ponen de manifiesto la necesidad de optimizar los recursos que tiene a su disposición la
organización, lo que aconseja que el personal encargado de la aplicación de los tributos
realice actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano del que dependen en los
términos previstos en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia.
Por su parte, el objetivo estratégico B «Mejora de la gobernanza fiscal» inspira la
estrategia global de Agencia para consolidar un conjunto de buenas prácticas que
permitan una aplicación cuidadosa y transparente de las normas, consciente del impacto
que tiene la actividad de la Agencia en la sociedad.
Para la consecución de este objetivo la Agencia ha planificado un proyecto concreto,
«PE11. Reducción de tiempos medios de tramitación de expedientes», con arreglo al cual
ha previsto desarrollar distintas líneas de actuación para reducir el tiempo de respuesta
de la Agencia a las solicitudes planteadas por los contribuyentes, singularmente en
lo que concierne a la gestión de aplazamientos/fraccionamientos, a la gestión de
devoluciones y a la gestión de recursos. En este punto, conviene poner de manifiesto
que para el ejercicio 2025 el valor objetivo que se establece para mejorar el tiempo de
resolución de estos procedimientos administrativos supera en un 5% al objetivo fijado
para el año 2024. Concretamente, la Agencia tiene como objetivo para 2025 que el
85% de los procedimientos iniciados a instancia del interesado se resuelvan en plazo.
Para la consecución de este objetivo es necesario además de desarrollar e implantar
funcionalidades para dar respaldo y agilidad en las actuaciones de aplicación de los
tributos y en el desarrollo de actuaciones automatizadas mediante medios informáticos
y en el tratamiento y análisis de información hacer uso del instrumento previsto en el
citado artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia que permite que el personal encargado de
la aplicación de los tributos realice actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano
del que dependen.
Finalmente, desde la perspectiva del objetivo estratégico C. Mejora de la gestión
de los recursos asignados a la Agencia, que dirige la estrategia global de la Agencia
para optimizar la capacidad operativa de la organización, integrada por el conjunto de
los recursos personales, presupuestarios, materiales y tecnológicos que se le asignen
en cada ejercicio, conviene poner de manifiesto que los efectivos disponibles en 2025
(719) son prácticamente idénticos a los disponibles en 2024 (718). En este escenario,
la utilización de la habilitación prevista en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia
contribuye a mejorar la gestión de los recursos disponibles facilitando la consecución
de los objetivos económicos necesarios para la financiación de los bienes y servicios
públicos que se prestan a la ciudadanía.
ACUERDO
Primero. En aplicación de lo previsto en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia
Tributaria de Andalucía, el personal encargado de la aplicación de los tributos podrá
realizar actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano del que dependen, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313798
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20.2 del
Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 185/2
Sobre la base de lo anterior, el Consejo Rector de la Agencia Tributaria, en la sesión
ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2024, aprobó el Plan de Acción (en adelante
PAA) de la entidad para el ejercicio 2025. Entre las novedades que incluye el PAA se
encuentra la asunción íntegra de la gestión del canon de mejora de infraestructuras
hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y el incremento
significativo del objetivo presupuestario de ingresos asignado a la Agencia, que afecta
a todos los impuestos que gestiona con excepción de los impuestos ecológicos y que
asciende a 652 millones de euros. Particularmente significativo es el incremento que
experimenta las distintas modalidades impositivas del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, que supera el 30%. Estas dos novedades
ponen de manifiesto la necesidad de optimizar los recursos que tiene a su disposición la
organización, lo que aconseja que el personal encargado de la aplicación de los tributos
realice actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano del que dependen en los
términos previstos en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia.
Por su parte, el objetivo estratégico B «Mejora de la gobernanza fiscal» inspira la
estrategia global de Agencia para consolidar un conjunto de buenas prácticas que
permitan una aplicación cuidadosa y transparente de las normas, consciente del impacto
que tiene la actividad de la Agencia en la sociedad.
Para la consecución de este objetivo la Agencia ha planificado un proyecto concreto,
«PE11. Reducción de tiempos medios de tramitación de expedientes», con arreglo al cual
ha previsto desarrollar distintas líneas de actuación para reducir el tiempo de respuesta
de la Agencia a las solicitudes planteadas por los contribuyentes, singularmente en
lo que concierne a la gestión de aplazamientos/fraccionamientos, a la gestión de
devoluciones y a la gestión de recursos. En este punto, conviene poner de manifiesto
que para el ejercicio 2025 el valor objetivo que se establece para mejorar el tiempo de
resolución de estos procedimientos administrativos supera en un 5% al objetivo fijado
para el año 2024. Concretamente, la Agencia tiene como objetivo para 2025 que el
85% de los procedimientos iniciados a instancia del interesado se resuelvan en plazo.
Para la consecución de este objetivo es necesario además de desarrollar e implantar
funcionalidades para dar respaldo y agilidad en las actuaciones de aplicación de los
tributos y en el desarrollo de actuaciones automatizadas mediante medios informáticos
y en el tratamiento y análisis de información hacer uso del instrumento previsto en el
citado artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia que permite que el personal encargado de
la aplicación de los tributos realice actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano
del que dependen.
Finalmente, desde la perspectiva del objetivo estratégico C. Mejora de la gestión
de los recursos asignados a la Agencia, que dirige la estrategia global de la Agencia
para optimizar la capacidad operativa de la organización, integrada por el conjunto de
los recursos personales, presupuestarios, materiales y tecnológicos que se le asignen
en cada ejercicio, conviene poner de manifiesto que los efectivos disponibles en 2025
(719) son prácticamente idénticos a los disponibles en 2024 (718). En este escenario,
la utilización de la habilitación prevista en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia
contribuye a mejorar la gestión de los recursos disponibles facilitando la consecución
de los objetivos económicos necesarios para la financiación de los bienes y servicios
públicos que se prestan a la ciudadanía.
ACUERDO
Primero. En aplicación de lo previsto en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia
Tributaria de Andalucía, el personal encargado de la aplicación de los tributos podrá
realizar actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano del que dependen, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313798
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20.2 del
Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero,