3. Otras disposiciones. . (2025/7-50)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que, en aplicación de lo previsto en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, se acuerda la realización de actuaciones por el personal encargado de la aplicación de los tributos fuera del ámbito competencial del órgano del que dependan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 185/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

El artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía aprobado por Decreto
4/2012, de 17 de enero, establece que, en función de las necesidades del servicio o de las
circunstancias del caso, la Dirección de la Agencia podrá acordar, de forma motivada, que
el personal encargado de la aplicación de los tributos pueda realizar actuaciones fuera
del ámbito competencial del órgano del que dependen, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 59 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, sin que, en ningún caso, dichas actuaciones puedan
suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del
procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2023 se aprueba el
Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2023-2026.
Este contrato de gestión tiene por objeto regular la actividad de la ATRIAN para el periodo
2023-2026, identificando los objetivos estratégicos que van a regir su actuación durante
este período, los objetivos operativos de cada uno de los años de duración de este, las
áreas de desempeño y resultado, los proyectos estratégicos, así como los indicadores
que van a medir el grado de consecución de los objetivos propuestos.
El contrato de gestión, fija 3 objetivos estratégicos (O.E.):
A) Mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal.
B) Mejora de la gobernanza fiscal.
C) Mejora de la gestión de los recursos asignados a la Agencia.
Por lo que respecta al objetivo estratégico «A. Mejora de las condiciones y resultados
de la lucha contra el fraude fiscal», orienta la estrategia global de la Agencia para hacer
frente a la elusión fiscal, en coherencia con el deber de contribuir al sostenimiento de
los gastos públicos de acuerdo con los principios consagrados en el artículo 31 de la
Constitución Española.
En coherencia con lo anterior, para la consecución de este objetivo estratégico
la Agencia ha definido dos Áreas de Desempeño y Resultado (ADR): Facilitar el
cumplimiento voluntario y gestión eficaz del riesgo fiscal. A través del ADR gestión eficaz
del riesgo fiscal, se pretende llevar a cabo un seguimiento de las actuaciones realizadas
por la Agencia para detectar, corregir y, en su caso, sancionar el incumplimiento de las
obligaciones que la norma establece con arreglo a la capacidad operativa que la Agencia
tiene a su disposición en cada ejercicio.
Por lo que concierne a la mejora en la gestión de riesgos de cumplimiento de la
normativa tributaria, la Agencia implementará dos proyectos estratégicos concretos:
«PE05. Selección de operaciones de riesgo fiscal» y «PE06. Actuaciones programadas
de control tributario». A través de estos proyectos, se ha propuesto avanzar desde una
perspectiva organizativa, mediante el diseño anual de planes de control que describan los
riesgos de cumplimiento más significativos y las actuaciones que va a realizar la Agencia
para hacer frente a los riesgos previamente identificados tomando en consideración la
estrategia, directrices, recomendaciones, publicaciones y criterios de organismos y entes,
nacionales o internacionales, que directa o indirectamente tengan por objeto la mejora de
las condiciones y resultados de lucha contra el fraude.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00313798

Resolución de 7 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Tributaria
de Andalucía, por la que, en aplicación de lo previsto en el artículo 20.2 del
Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, se acuerda la realización de
actuaciones por el personal encargado de la aplicación de los tributos fuera del
ámbito competencial del órgano del que dependan.