3. Otras disposiciones. . (2025/7-55)
Resolución de 2 de enero de 2025, del Director del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 137/2
Base segunda. Tasas por derechos de examen.
1. Como requisito previo a la solicitud de admisión a examen para la obtención
del titulo, se deberá pagar la tasa correspondiente por los derechos de examen en la
cuantía establecida en las normas vigentes. Su abono se realizará en cualquier entidad
colaboradora de la Junta de Andalucía, mediante el modelo 046 o bien, telemáticamente
a través de las pasarelas para el pago que facilita la página web de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos a las que se puede acceder también a través
de la página web del Instituto Andaluz del Deporte (en adelante IAD): https://lajunta.es/iad
El Instituto Andaluz del Deporte comprobará de oficio que las tasas han sido abonadas;
no obstante, podrá ser requerido el «ejemplar para la Administración» del modelo 046 si
se advirtiera cualquier circunstancia que hiciera necesaria su comprobación, sin perjuicio
de lo previsto en la base tercera para las solicitudes de admisión a examen de personas
aspirantes que opten por formalizar su solicitud sin certificado digital.
2. Las tasas se devengan en virtud de lo establecido en la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 250,
de 30.12.2021), así como en otra normativa de pertinente aplicación, sin perjuicio de las
actualizaciones que pueda disponer la normativa presupuestaria, resultando en la fecha
de publicación de esta disposición las siguientes.
Por derechos de examen teórico para la obtención del:
Título de Patrón de Embarcación de Recreo (PER): 52,58 euros.
Título de Patrón de Navegación Básica (PNB): 52,58 euros.
Título de Patrón de Yate (PY): 71,21 euros.
Título de Capitán de Yate (CY): 88,84 euros.
Por expedición o convalidación de cualquier título o tarjeta: 49,54 euros.
Por renovación o duplicado de título: 7,03 euros.
3. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción
en los exámenes necesarios para la obtención de los títulos y autorizaciones náuticodeportivas para el gobierno de embarcaciones de recreo, la prestación de los servicios
de convalidación de los títulos náuticos profesionales y académicos por los títulos de
recreo actualmente vigentes, así como la expedición, renovación y emisión de duplicados
de títulos y tarjetas de identidad marítima.
4. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en las
convocatorias de los exámenes, o la prestación de los servicios que constituyen el hecho
imponible.
5. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción para el examen,
la autorización o el servicio de que se trate, que no se tramitará sin que se haya efectuado
el pago correspondiente.
6. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria, las personas con
discapacidad en un grado igual o superior al 33% que tengan reconocida su condición,
siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
Dicha condición deberá concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación
de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha
información.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313750
la realización de las pruebas podrán presentarse a la convocatoria de examen de los
títulos de Patrón de Navegación Básica, siempre que dejen constancia por escrito del
consentimiento de sus padres o tutores.
b) Estar en posesión, en el momento de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, de la titulación de PER para acceder a la convocatoria para la obtención del
título de PY.
c) Estar en posesión, en el momento de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, de la titulación de PY para acceder a la convocatoria para la obtención del
título de CY.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 137/2
Base segunda. Tasas por derechos de examen.
1. Como requisito previo a la solicitud de admisión a examen para la obtención
del titulo, se deberá pagar la tasa correspondiente por los derechos de examen en la
cuantía establecida en las normas vigentes. Su abono se realizará en cualquier entidad
colaboradora de la Junta de Andalucía, mediante el modelo 046 o bien, telemáticamente
a través de las pasarelas para el pago que facilita la página web de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos a las que se puede acceder también a través
de la página web del Instituto Andaluz del Deporte (en adelante IAD): https://lajunta.es/iad
El Instituto Andaluz del Deporte comprobará de oficio que las tasas han sido abonadas;
no obstante, podrá ser requerido el «ejemplar para la Administración» del modelo 046 si
se advirtiera cualquier circunstancia que hiciera necesaria su comprobación, sin perjuicio
de lo previsto en la base tercera para las solicitudes de admisión a examen de personas
aspirantes que opten por formalizar su solicitud sin certificado digital.
2. Las tasas se devengan en virtud de lo establecido en la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 250,
de 30.12.2021), así como en otra normativa de pertinente aplicación, sin perjuicio de las
actualizaciones que pueda disponer la normativa presupuestaria, resultando en la fecha
de publicación de esta disposición las siguientes.
Por derechos de examen teórico para la obtención del:
Título de Patrón de Embarcación de Recreo (PER): 52,58 euros.
Título de Patrón de Navegación Básica (PNB): 52,58 euros.
Título de Patrón de Yate (PY): 71,21 euros.
Título de Capitán de Yate (CY): 88,84 euros.
Por expedición o convalidación de cualquier título o tarjeta: 49,54 euros.
Por renovación o duplicado de título: 7,03 euros.
3. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción
en los exámenes necesarios para la obtención de los títulos y autorizaciones náuticodeportivas para el gobierno de embarcaciones de recreo, la prestación de los servicios
de convalidación de los títulos náuticos profesionales y académicos por los títulos de
recreo actualmente vigentes, así como la expedición, renovación y emisión de duplicados
de títulos y tarjetas de identidad marítima.
4. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en las
convocatorias de los exámenes, o la prestación de los servicios que constituyen el hecho
imponible.
5. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción para el examen,
la autorización o el servicio de que se trate, que no se tramitará sin que se haya efectuado
el pago correspondiente.
6. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria, las personas con
discapacidad en un grado igual o superior al 33% que tengan reconocida su condición,
siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
Dicha condición deberá concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación
de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha
información.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313750
la realización de las pruebas podrán presentarse a la convocatoria de examen de los
títulos de Patrón de Navegación Básica, siempre que dejen constancia por escrito del
consentimiento de sus padres o tutores.
b) Estar en posesión, en el momento de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, de la titulación de PER para acceder a la convocatoria para la obtención del
título de PY.
c) Estar en posesión, en el momento de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, de la titulación de PY para acceder a la convocatoria para la obtención del
título de CY.