3. Otras disposiciones. . (2025/7-55)
Resolución de 2 de enero de 2025, del Director del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 137/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 2 de enero de 2025, del Director del Instituto Andaluz del
Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el
gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2025.
Los artículos 72.1 y 48.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a la
Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte y formación y de
las titulaciones en actividades de recreo. El traspaso de funciones y servicios del Estado
en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas se hizo efectivo
mediante el Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.
De conformidad con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y el Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, se dispone la
adscripción del Instituto Andaluz del Deporte como servicio administrativo con gestión
diferenciada, dependiente de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
La regulación de las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto
Andaluz del Deporte se encuentra en el Decreto 48/2013, de 16 de abril, según el cual
corresponden a este órgano la gestión y control de las condiciones y pruebas para la
obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo, la expedición de
títulos y tarjetas de identidad marítima y la comprobación y vigilancia de los requisitos y
condiciones de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.
La Orden de 2 de julio de 2009, por la que se regulan los exámenes para la obtención
de títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos
náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos y los requisitos de los centros
de formación de enseñanzas náutico-deportivas, establece la regulación, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las condiciones de obtención de los títulos
náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, de
las pruebas para la obtención de dichos títulos, y de la habilitación para el gobierno de
las embarcaciones a vela. La citada Orden dispone que las pruebas de cada una de las
titulaciones de gobierno de las embarcaciones de recreo se convocarán ordinariamente,
con periodicidad anual, mediante resolución de la dirección del Instituto Andaluz del
Deporte, delegándose en éste las competencias en materia de enseñanzas náuticodeportivas previstas en la referida orden.
Por todo lo anteriormente expuesto, en el uso de las atribuciones que me han sido
conferidas
RESU ELVO

Base primera. Requisitos de los aspirantes.
1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes de las titulaciones
para el gobierno de embarcaciones de recreo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciocho años de edad en el momento en el que realice las
pruebas para la obtención de la titulación. Sin perjuicio del requisito general de mayoría
de edad, los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años en el momento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313750

Primero. Convocar para el año 2025 los exámenes teóricos para la obtención de
las siguientes titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo: Patrón de
Navegación Básica (en adelante PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo (en adelante
PER), Patrón de Yate (en adelante PY) y Capitán de Yate (en adelante CY) y aprobar las
siguientes bases que han de regir la presente convocatoria.