Disposiciones generales. . (2025/7-3)
Extracto de la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 97/2

Sexto. Solicitudes.
La solicitud se presentará en la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía
(VEAJA), a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el «Catálogo de Procedimientos y Servicios», accediendo al trámite de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección web:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24974.html
Cualquier documento necesario para la gestión, subsanación, alegación o justificación
de la subvención, se presentará por los mismos medios electrónicos, en el momento
procedimental correspondiente, accediendo a su expediente directamente a través de la
dirección web recogida en el párrafo anterior.
Cada documento que deba adjuntarse a la solicitud se incluirá en formato pdf y en un
archivo diferenciado. Según el documento de que se trate, el tamaño máximo del archivo
será:
- Con carácter general no superior a 5 MB.
- No superior a 10 MB para los documentos recogidos en los puntos 8.1, 8.5 y 8.6 del
formulario Anexo I Solicitud.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de enero de 2025, a las
16:00 horas, y concluirá el 30 de junio de 2026. No obstante, dicho plazo se cerrará
provisionalmente en el momento que se alcance el número de 8.500 solicitudes
presentadas.
Si cuando se proceda al cierre efectivo del plazo de presentación, el número
de solicitudes presentadas fuera superior al indicado, estas solicitudes tendrán la
consideración de presentadas en plazo.
El plazo de presentación de solicitudes podrá reabrirse de nuevo si, como
consecuencia de la tramitación de todas las solicitudes presentadas, quedara crédito
libre disponible. También podrá reabrirse en el caso de que se incremente el importe de
la convocatoria por aumentos sobrevenidos en el presupuesto.
Tanto el cierre provisional del plazo como su reapertura para la presentación de
nuevas solicitudes, incrementando el número señalado en proporción al incremento
del crédito sobrevenido, se realizará por resolución motivada de la persona titular de la
Secretaría General competente en materia de vivienda y se publicará en la dirección web
recogida en el apartado sexto.
Octavo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA, junto con la convocatoria.
En Sevilla, 7 de enero de 2025
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ

00313710

Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja