Disposiciones generales. . (2025/7-3)
Extracto de la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 97/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Extracto de la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al
alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
BDNS: 807135.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propone el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para la concesión en régimen de concurrencia no competitiva
de subvenciones de ayuda al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones de ayuda al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía
aprobadas por la Orden 3 de octubre de 2022, de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, en adelante bases reguladoras.
Tercero. Destinatarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas jóvenes, titulares de un
contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales, o que estén
en disposición de serlo, siempre que lo acrediten con la aportación de un compromiso de
contrato, y que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora tercera.
Cuarto. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de las ayudas Bono Alquiler
Joven en Andalucía.
Quinto. Importe.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
convocan asciende a 34.200.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria
1700180000 G/43A/48308/00 S0719 «Bono Alquiler Joven».
Por Resolución de 13 de diciembre de 2024 de la Viceconsejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos se exceptúa la convocatoria de ayudas correspondientes
al Bono Alquiler Joven en Andalucía del procedimiento de aprobación del gasto y
compromisos en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del texto
refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se realiza la siguiente distribución por anualidades:
2025
12.996.000,00 €
2026
19.494.000,00 €
2027
1.710.000,00 €
TOTAL
34.200.000,00 €
La distribución de crédito por provincias se materializará una vez termine el plazo
de presentación de solicitudes, o se cierre provisionalmente, y se conozca el número
de solicitudes que se puede atender con el crédito presupuestario disponible en esta
convocatoria, respetando siempre el orden de presentación de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313710
ANUALIDAD
IMPORTE
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 97/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Extracto de la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al
alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
BDNS: 807135.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propone el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para la concesión en régimen de concurrencia no competitiva
de subvenciones de ayuda al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones de ayuda al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía
aprobadas por la Orden 3 de octubre de 2022, de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, en adelante bases reguladoras.
Tercero. Destinatarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas jóvenes, titulares de un
contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales, o que estén
en disposición de serlo, siempre que lo acrediten con la aportación de un compromiso de
contrato, y que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora tercera.
Cuarto. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de las ayudas Bono Alquiler
Joven en Andalucía.
Quinto. Importe.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
convocan asciende a 34.200.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria
1700180000 G/43A/48308/00 S0719 «Bono Alquiler Joven».
Por Resolución de 13 de diciembre de 2024 de la Viceconsejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos se exceptúa la convocatoria de ayudas correspondientes
al Bono Alquiler Joven en Andalucía del procedimiento de aprobación del gasto y
compromisos en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del texto
refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se realiza la siguiente distribución por anualidades:
2025
12.996.000,00 €
2026
19.494.000,00 €
2027
1.710.000,00 €
TOTAL
34.200.000,00 €
La distribución de crédito por provincias se materializará una vez termine el plazo
de presentación de solicitudes, o se cierre provisionalmente, y se conozca el número
de solicitudes que se puede atender con el crédito presupuestario disponible en esta
convocatoria, respetando siempre el orden de presentación de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313710
ANUALIDAD
IMPORTE