Disposiciones generales. . (2025/6-1)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueban subvenciones para el fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía para el curso 2024/2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 6 - Viernes, 10 de enero de 2025
página 74/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Participación
e Inclusión Educativa, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre
de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa,
por la que se aprueban subvenciones para el fomento de la participación de
confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del
alumnado en Andalucía para el curso 2024/2025.
Examinadas las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 4 de junio de
2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de
subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del
alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, coeducación, equidad,
y voluntariado en Andalucía para el curso 2024/2025, durante el periodo de tramitación
del pago de las mismas, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011, establece
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del
alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, coeducación, equidad
y voluntariado en Andalucía. Una de las líneas de subvenciones que esta orden regula,
está destinada al «Fomento de la participación de confederaciones y federaciones
de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía», efectuándose la
convocatoria para el curso escolar 2024/2025 por Resolución de 4 de junio de 2024, de la
Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (BOJA
núm. 111, de 10 de junio de 2024).
Segundo. La Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Participación e Inclusión Educativa, resuelve la convocatoria de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, para el fomento de la participación de confederaciones y
federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía para el
curso 2024/2025.
Tercero. En el plazo de tramitación de los expedientes solicitantes, se constata
el hecho de que una de las entidades subvencionadas no cumplía los requisitos para
obtener la subvención, en concreto el artículo 3, apartado 3.e) de la Orden de 15 de abril
de 2011 que indica que no se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando
no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Primero. La competencia para dictar la resolución de concesión o modificar la misma
corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del cuadro resumen de
las bases reguladoras de la Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011,
a la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación (actual
Dirección General de Participación e Inclusión Educativa).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313688
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 6 - Viernes, 10 de enero de 2025
página 74/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Participación
e Inclusión Educativa, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre
de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa,
por la que se aprueban subvenciones para el fomento de la participación de
confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del
alumnado en Andalucía para el curso 2024/2025.
Examinadas las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 4 de junio de
2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de
subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del
alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, coeducación, equidad,
y voluntariado en Andalucía para el curso 2024/2025, durante el periodo de tramitación
del pago de las mismas, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011, establece
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del
alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, coeducación, equidad
y voluntariado en Andalucía. Una de las líneas de subvenciones que esta orden regula,
está destinada al «Fomento de la participación de confederaciones y federaciones
de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía», efectuándose la
convocatoria para el curso escolar 2024/2025 por Resolución de 4 de junio de 2024, de la
Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (BOJA
núm. 111, de 10 de junio de 2024).
Segundo. La Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Participación e Inclusión Educativa, resuelve la convocatoria de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, para el fomento de la participación de confederaciones y
federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía para el
curso 2024/2025.
Tercero. En el plazo de tramitación de los expedientes solicitantes, se constata
el hecho de que una de las entidades subvencionadas no cumplía los requisitos para
obtener la subvención, en concreto el artículo 3, apartado 3.e) de la Orden de 15 de abril
de 2011 que indica que no se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando
no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Primero. La competencia para dictar la resolución de concesión o modificar la misma
corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del cuadro resumen de
las bases reguladoras de la Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011,
a la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación (actual
Dirección General de Participación e Inclusión Educativa).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313688
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