Disposiciones generales. . (2025/5-1)
Orden de 3 de enero de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Jueves, 9 de enero de 2025

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dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
De conformidad con el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se
declara la tramitación de urgencia y prioridad del presente procedimiento de concesión
de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, por afectar a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos. En
ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación
de solicitudes y de recursos. Asimismo, se declara el despacho prioritario del presente
procedimiento administrativo.»
2. Modificación del apartado 15 del Cuadro resumen:
«15. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento (artículo 19):
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se fija hasta el 11
de marzo de 2025. Se permitirá la ampliación y/o prórroga más allá de esa fecha, en su
caso, si se produjeran futuras modificaciones de los plazos máximos establecidos para
la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo
para la Recuperación y Resiliencia.
Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por
el medio indicado en la solicitud. En el caso de que se opte por el medio electrónico de
notificación, deberá cumplimentarse los apartados correspondientes del Anexo I formulario
de solicitud.»
Segundo. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de enero de 2025
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO

00313665

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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