Disposiciones generales. . (2025/5-1)
Orden de 3 de enero de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Jueves, 9 de enero de 2025
página 51/2
de esta subvención debido al elevado número de solicitudes recibidas, a la dilatación en
la conformación y tramitación de los expedientes, dado que las personas solicitantes, en
su mayoría, no han optado por la utilización de medios electrónicos en la tramitación de
sus solicitudes al no estar obligadas a ello y a otras circunstancias relacionadas con las
exigencias de tramitación y control derivadas de la gestión de fondos procedentes del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
Con posterioridad a la publicación de la Orden de 10 de octubre de 2024 de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, el Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 emitió una Nota Informativa con fecha 26 de noviembre
de 2024, para la flexibilización de los objetivos CID núm. 326, 470 y 322 del PRTR en la
que se informa que «a través de la Secretaría General de Fondos Europeos, se informa
que no se oponen a segunda flexibilización del período de ejecución de actuaciones
para el cumplimiento en los objetivos CID 326 y 470 y una flexibilización en el objetivo
CID 322». En todo caso, la Nota Informativa informa que la segunda flexibilización del
objetivo CID 326 será hasta 1 de junio de 2025.
Por lo tanto, al objeto de permitir dictar las resoluciones y notificarlas en plazo a las
personas beneficiarias, es necesario dar una nueva redacción al apartado 7 del dispongo
segundo de las Bases Reguladoras y del apartado 15 del correspondiente cuadro
resumen, consistente en fijar la fecha máxima para resolver y notificar la resolución del
procedimiento hasta el 11 de marzo de 2025 y permitir la ampliación y/o prórroga más
allá de esa fecha, en su caso, si se produjeran futuras modificaciones de los plazos
máximos establecidos para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en
el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad,
DISPONGO
1. Modificación del apartado 7 del dispongo segundo de las Bases Reguladoras:
«7. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se fija hasta el 11
de marzo de 2025. Se permitirá la ampliación y/o prórroga más allá de esa fecha, en su
caso, si se produjeran futuras modificaciones de los plazos máximos establecidos para
la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo
para la Recuperación y Resiliencia. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313665
Primero. Modificar la Orden de 10 de octubre de 2024 por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de
apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad
y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU,
convocadas por Orden de 10 de octubre de 2024 (BOJA núm. 204, de 18 de octubre
de 2024) en los siguientes términos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Jueves, 9 de enero de 2025
página 51/2
de esta subvención debido al elevado número de solicitudes recibidas, a la dilatación en
la conformación y tramitación de los expedientes, dado que las personas solicitantes, en
su mayoría, no han optado por la utilización de medios electrónicos en la tramitación de
sus solicitudes al no estar obligadas a ello y a otras circunstancias relacionadas con las
exigencias de tramitación y control derivadas de la gestión de fondos procedentes del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
Con posterioridad a la publicación de la Orden de 10 de octubre de 2024 de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, el Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 emitió una Nota Informativa con fecha 26 de noviembre
de 2024, para la flexibilización de los objetivos CID núm. 326, 470 y 322 del PRTR en la
que se informa que «a través de la Secretaría General de Fondos Europeos, se informa
que no se oponen a segunda flexibilización del período de ejecución de actuaciones
para el cumplimiento en los objetivos CID 326 y 470 y una flexibilización en el objetivo
CID 322». En todo caso, la Nota Informativa informa que la segunda flexibilización del
objetivo CID 326 será hasta 1 de junio de 2025.
Por lo tanto, al objeto de permitir dictar las resoluciones y notificarlas en plazo a las
personas beneficiarias, es necesario dar una nueva redacción al apartado 7 del dispongo
segundo de las Bases Reguladoras y del apartado 15 del correspondiente cuadro
resumen, consistente en fijar la fecha máxima para resolver y notificar la resolución del
procedimiento hasta el 11 de marzo de 2025 y permitir la ampliación y/o prórroga más
allá de esa fecha, en su caso, si se produjeran futuras modificaciones de los plazos
máximos establecidos para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en
el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad,
DISPONGO
1. Modificación del apartado 7 del dispongo segundo de las Bases Reguladoras:
«7. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se fija hasta el 11
de marzo de 2025. Se permitirá la ampliación y/o prórroga más allá de esa fecha, en su
caso, si se produjeran futuras modificaciones de los plazos máximos establecidos para
la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo
para la Recuperación y Resiliencia. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313665
Primero. Modificar la Orden de 10 de octubre de 2024 por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de
apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad
y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU,
convocadas por Orden de 10 de octubre de 2024 (BOJA núm. 204, de 18 de octubre
de 2024) en los siguientes términos: