Disposiciones generales. . (2025/4-2)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la Línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 17/2
a transferencias finalistas del Estado (Servicio 18), adicionándolo a los 62.504.645,71
euros mencionados en la Resolución de 27 de julio de 2023 para la anualidad de 2024,
resultando una cuantía total de 66.532.995,94 euros.
La Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, amplía en 5.162.650,12 euros, correspondiendo a fondos
propios (Servicio 01), adicionándolo a los 62.504.645,71 euros mencionados en la
Resolución de 27 de julio de 2023 para la anualidad de 2024, resultando una cuantía total
de 71.695.646,06 euros.
El crédito disponible se distribuyó para cada medida de actuación en que se
estructura la línea de ayudas convocada, entre las ocho provincias andaluzas, por ser
las respectivas Delegaciones Territoriales las competentes para instruir y resolver el
procedimiento de concesión de dicha línea.
Tras la apertura del plazo de la convocatoria, en todas las provincias se han presentado
solicitudes, para todas las medidas de actuación de la línea de ayudas convocadas, en
especial, para la medida a) destinada a mujeres trabajadoras autónomas menores de 35
años y la medida c) mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más, resultando un
número de solicitudes muy superior al de la disponibilidad de crédito contemplado para ellas.
Una vez estudiadas la totalidad de las solicitudes, se constata que el número de
solicitudes que cumplen los requisitos es mayor que el inicialmente previsto.
Respecto a ello, el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023 establece que,
«conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la convocatoria
podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya
solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo». Esta previsión se recoge en el resuelve quinto, apartado 7, de la
Resolución de 27 de julio de 2023 por la que se convoca la Línea 2.
Así, publicada la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2025, existe crédito disponible en el presupuesto
destinado a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería
competente en esta materia, concretamente en el programa 72C «Trabajo Autónomo y
Economía Social», en la partida presupuestaria con la que se financian las subvenciones
convocadas por la Resolución de 27 de julio de 2023 y en el programa presupuestario 72C
«Trabajo Autónomo y Economía Social», en el crédito de las partidas presupuestarias
1400010063 G/72C/77806/00 01 2018000179 y 1400180063 G/72C/77800/00 S0714
2025000319, del ejercicio presupuestario 2025 y, al objeto de atender el mayor número
de solicitudes posibles que, aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar
beneficiarias por agotamiento del crédito previsto en dicha resolución, por la que se efectúa
la convocatoria de la Línea 2, procede declarar una ampliación del crédito, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023 y en el resuelve
quinto, apartado 7, de la Resolución de 27 de julio de 2023, anteriormente citados.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición
adicional primera de la Orden de 29 de junio de 2023,
Primero. Declaración de créditos disponibles.
Ampliar en 16.010.003,00 euros la cuantía del crédito disponible, para la convocatoria
2023/2024, previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de
Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 2, inicio de actividad, regulada
en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313631
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 17/2
a transferencias finalistas del Estado (Servicio 18), adicionándolo a los 62.504.645,71
euros mencionados en la Resolución de 27 de julio de 2023 para la anualidad de 2024,
resultando una cuantía total de 66.532.995,94 euros.
La Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, amplía en 5.162.650,12 euros, correspondiendo a fondos
propios (Servicio 01), adicionándolo a los 62.504.645,71 euros mencionados en la
Resolución de 27 de julio de 2023 para la anualidad de 2024, resultando una cuantía total
de 71.695.646,06 euros.
El crédito disponible se distribuyó para cada medida de actuación en que se
estructura la línea de ayudas convocada, entre las ocho provincias andaluzas, por ser
las respectivas Delegaciones Territoriales las competentes para instruir y resolver el
procedimiento de concesión de dicha línea.
Tras la apertura del plazo de la convocatoria, en todas las provincias se han presentado
solicitudes, para todas las medidas de actuación de la línea de ayudas convocadas, en
especial, para la medida a) destinada a mujeres trabajadoras autónomas menores de 35
años y la medida c) mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más, resultando un
número de solicitudes muy superior al de la disponibilidad de crédito contemplado para ellas.
Una vez estudiadas la totalidad de las solicitudes, se constata que el número de
solicitudes que cumplen los requisitos es mayor que el inicialmente previsto.
Respecto a ello, el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023 establece que,
«conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la convocatoria
podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya
solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo». Esta previsión se recoge en el resuelve quinto, apartado 7, de la
Resolución de 27 de julio de 2023 por la que se convoca la Línea 2.
Así, publicada la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2025, existe crédito disponible en el presupuesto
destinado a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería
competente en esta materia, concretamente en el programa 72C «Trabajo Autónomo y
Economía Social», en la partida presupuestaria con la que se financian las subvenciones
convocadas por la Resolución de 27 de julio de 2023 y en el programa presupuestario 72C
«Trabajo Autónomo y Economía Social», en el crédito de las partidas presupuestarias
1400010063 G/72C/77806/00 01 2018000179 y 1400180063 G/72C/77800/00 S0714
2025000319, del ejercicio presupuestario 2025 y, al objeto de atender el mayor número
de solicitudes posibles que, aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar
beneficiarias por agotamiento del crédito previsto en dicha resolución, por la que se efectúa
la convocatoria de la Línea 2, procede declarar una ampliación del crédito, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023 y en el resuelve
quinto, apartado 7, de la Resolución de 27 de julio de 2023, anteriormente citados.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición
adicional primera de la Orden de 29 de junio de 2023,
Primero. Declaración de créditos disponibles.
Ampliar en 16.010.003,00 euros la cuantía del crédito disponible, para la convocatoria
2023/2024, previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de
Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 2, inicio de actividad, regulada
en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313631
RESU ELV E