3. Otras disposiciones. . (2025/4-30)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Carlos Fernández de la Torre, S. L., concesionaria del servicio regular de transporte de viajeros en los municipios de Jun, Alfacar, Viznar, Pulianas, Güevejar, Nívar y Cogollos Vega con Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 56635/2
La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada
solicita las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente
conflicto. Tanto la parte social, como la empresa, el Consorcio de Transportes y la
Delegación Territorial de Fomento coinciden en proponer unos servicios mínimos del 43%
de los servicios prestados los días y franjas horarias objeto de la convocatoria de huelga.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 19 de diciembre de 2024, que
ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes
consideraciones:
Primera. El número de usuarios afectados, que incluye a viajeros de los municipios de
Jun, Alfacar, Viznar, Pulianas, Güevejar, Nívar y Cogollos Vega con Granada.
Segunda. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que regulan
servicios de similares características. En este sentido podemos destacar la Resolución
de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral,
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte de viajeros
por carretera en la provincia de Almería, mediante el establecimiento de los servicios
mínimos (BOJA núm. 236, de 10 de diciembre) y la Resolución de 8 de junio de 2022,
de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el
funcionamiento del servicio de transporte interurbano de viajeros por carretera de la
provincia de Granada, en todos los centros de trabajo distribuidos por dicha provincia,
mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 112, de 14 de junio), entre
otras.
Tercera. Se ha valorado expresamente en este caso la voluntad de las partes para llegar
a un consenso en el porcentaje de los servicios mínimos y el carácter restringido del área
afectada por la huelga, estableciéndose conforme a ello el porcentaje que figura en el
anexo de esta resolución.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los
derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio
de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que
se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de
la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10,
párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto
del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía,
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Carlos Fernández de la
Torre, S. L., concesionaria del servicio regular de transporte de viajeros en los municipios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313586
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 56635/2
La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada
solicita las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente
conflicto. Tanto la parte social, como la empresa, el Consorcio de Transportes y la
Delegación Territorial de Fomento coinciden en proponer unos servicios mínimos del 43%
de los servicios prestados los días y franjas horarias objeto de la convocatoria de huelga.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 19 de diciembre de 2024, que
ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes
consideraciones:
Primera. El número de usuarios afectados, que incluye a viajeros de los municipios de
Jun, Alfacar, Viznar, Pulianas, Güevejar, Nívar y Cogollos Vega con Granada.
Segunda. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que regulan
servicios de similares características. En este sentido podemos destacar la Resolución
de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral,
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte de viajeros
por carretera en la provincia de Almería, mediante el establecimiento de los servicios
mínimos (BOJA núm. 236, de 10 de diciembre) y la Resolución de 8 de junio de 2022,
de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el
funcionamiento del servicio de transporte interurbano de viajeros por carretera de la
provincia de Granada, en todos los centros de trabajo distribuidos por dicha provincia,
mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 112, de 14 de junio), entre
otras.
Tercera. Se ha valorado expresamente en este caso la voluntad de las partes para llegar
a un consenso en el porcentaje de los servicios mínimos y el carácter restringido del área
afectada por la huelga, estableciéndose conforme a ello el porcentaje que figura en el
anexo de esta resolución.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los
derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio
de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que
se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de
la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10,
párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto
del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía,
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Carlos Fernández de la
Torre, S. L., concesionaria del servicio regular de transporte de viajeros en los municipios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313586
RESU ELVO