3. Otras disposiciones. . (2025/4-26)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, para la designación del órgano encargado del desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad social en las ayudas de la Política Agrícola Común en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 56452/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda
a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la
política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013,
establece que los agricultores y otros beneficiarios que reciban pagos directos en virtud
del Capítulo II o pagos anuales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 serán objeto de una
sanción administrativa si no cumplen los requisitos relativos a las condiciones de trabajo
y empleo aplicables o a las obligaciones del empleador derivadas de los actos jurídicos
mencionados en el Anexo IV.
El Anexo IV del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece el conjunto de las normas que se deben
aplicar en el marco de la condicionalidad social.
Por otro lado, las normas relativas a la condicionalidad social se definen en el Anexo III
del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la
aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir
las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC)
que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa
de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Así mismo, la Disposición
adicional tercera de este Real Decreto establece que el régimen de penalizaciones en
materia de condicionalidad social se regirá por su normativa específica.
El artículo 18 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, establece que las
autoridades responsables en materia laboral y social en cada caso, en el marco de
sus competencias legales, serán las responsables de llevar a cabo los controles de
condicionalidad social para asegurar la observancia y el cumplimiento de las disposiciones
que figuran en el Anexo III.
Así mismo, el artículo 2 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, establece
que los organismos pagadores son las autoridades competentes para la aplicación de las
penalizaciones en aquellos casos en los que se haya determinado un incumplimiento de
obligaciones en materia de condicionalidad social.
Por ello se hace necesaria la designación de un órgano que se encargue del
desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad social
en los pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural de la PAC en
Andalucía y que pueda realizar la evaluación adecuada para una correcta aplicación
de las posibles penalizaciones en dichas ayudas por incumplimientos en materia de
condicionalidad social.
A la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera le corresponde, en
aplicación del artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313403
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Fondos
Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo
Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, para la designación del órgano
encargado del desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento
de la condicionalidad social en las ayudas de la Política Agrícola Común en
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 56452/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda
a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la
política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013,
establece que los agricultores y otros beneficiarios que reciban pagos directos en virtud
del Capítulo II o pagos anuales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 serán objeto de una
sanción administrativa si no cumplen los requisitos relativos a las condiciones de trabajo
y empleo aplicables o a las obligaciones del empleador derivadas de los actos jurídicos
mencionados en el Anexo IV.
El Anexo IV del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece el conjunto de las normas que se deben
aplicar en el marco de la condicionalidad social.
Por otro lado, las normas relativas a la condicionalidad social se definen en el Anexo III
del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la
aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir
las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC)
que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa
de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Así mismo, la Disposición
adicional tercera de este Real Decreto establece que el régimen de penalizaciones en
materia de condicionalidad social se regirá por su normativa específica.
El artículo 18 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, establece que las
autoridades responsables en materia laboral y social en cada caso, en el marco de
sus competencias legales, serán las responsables de llevar a cabo los controles de
condicionalidad social para asegurar la observancia y el cumplimiento de las disposiciones
que figuran en el Anexo III.
Así mismo, el artículo 2 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, establece
que los organismos pagadores son las autoridades competentes para la aplicación de las
penalizaciones en aquellos casos en los que se haya determinado un incumplimiento de
obligaciones en materia de condicionalidad social.
Por ello se hace necesaria la designación de un órgano que se encargue del
desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad social
en los pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural de la PAC en
Andalucía y que pueda realizar la evaluación adecuada para una correcta aplicación
de las posibles penalizaciones en dichas ayudas por incumplimientos en materia de
condicionalidad social.
A la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera le corresponde, en
aplicación del artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313403
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Fondos
Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo
Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, para la designación del órgano
encargado del desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento
de la condicionalidad social en las ayudas de la Política Agrícola Común en
Andalucía.