3. Otras disposiciones. . (2025/4-35)
Orden de 23 de diciembre de 2024, por la que se crea la Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba su relación de puestos de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 56511/4
h) La recepción, formación y capacitación del personal de nuevo ingreso y del
personal interino.
i) Cuantas funciones relacionadas con la gestión y planificación en materia
de recursos humanos y del despliegue de la oficina judicial y fiscal le sean
encomendadas.
Artículo 4. Composición.
1. La Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia estará integrada
por el personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que se
establezca en su relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, podrá formar parte de la Unidad Administrativa de Apoyo a la
Administración de Justicia personal funcionario de la Administración General de la Junta
de Andalucía, cuando así se determine en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 5. Funcionamiento.
1. El funcionamiento de la Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de
Justicia, así como la atribución de las funciones encomendadas al personal funcionario
que la compone, se determinará por el órgano directivo competente en materia de
personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. Las instrucciones que a tal fin se dicten establecerán en todo caso las medidas de
seguimiento y control del trabajo de la Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración
de Justicia, que incluirán la elaboración de un informe de actuación de la unidad y de sus
miembros.
CAPÍTULO III
Relación de puestos de trabajo
Artículo 6. Aprobación de la relación de puestos de trabajo.
1. Se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Unidad Administrativa de Apoyo
a la Administración de Justicia. Dicha relación de puestos de trabajo se contiene en el
anexo.
2. La Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia podrá incorporar
puestos con destino en los servicios periféricos de la consejería con competencia
en materia de Justicia, previa negociación colectiva, y cuando las disponibilidades
presupuestarias lo permitan.
Disposición final primera. Entrada en funcionamiento de la Unidad Administrativa de
Apoyo a la Administración de Justicia.
Se faculta al órgano directivo central competente en materia de personal al servicio
de la Administración de Justicia la determinación, mediante resolución, de la fecha
concreta de entrada en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Apoyo a la
Administración de Justicia una vez culminado el proceso de adscripción a los puestos
de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313462
Disposición transitoria única. Procesos de adscripción.
A partir de la aprobación de la relación de puestos de trabajo se realizarán los
procesos de adscripción y nombramiento del personal, mediante la convocatoria de
los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que correspondan, según se
establezca en la relación de puestos de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 56511/4
h) La recepción, formación y capacitación del personal de nuevo ingreso y del
personal interino.
i) Cuantas funciones relacionadas con la gestión y planificación en materia
de recursos humanos y del despliegue de la oficina judicial y fiscal le sean
encomendadas.
Artículo 4. Composición.
1. La Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia estará integrada
por el personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que se
establezca en su relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, podrá formar parte de la Unidad Administrativa de Apoyo a la
Administración de Justicia personal funcionario de la Administración General de la Junta
de Andalucía, cuando así se determine en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 5. Funcionamiento.
1. El funcionamiento de la Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de
Justicia, así como la atribución de las funciones encomendadas al personal funcionario
que la compone, se determinará por el órgano directivo competente en materia de
personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. Las instrucciones que a tal fin se dicten establecerán en todo caso las medidas de
seguimiento y control del trabajo de la Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración
de Justicia, que incluirán la elaboración de un informe de actuación de la unidad y de sus
miembros.
CAPÍTULO III
Relación de puestos de trabajo
Artículo 6. Aprobación de la relación de puestos de trabajo.
1. Se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Unidad Administrativa de Apoyo
a la Administración de Justicia. Dicha relación de puestos de trabajo se contiene en el
anexo.
2. La Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia podrá incorporar
puestos con destino en los servicios periféricos de la consejería con competencia
en materia de Justicia, previa negociación colectiva, y cuando las disponibilidades
presupuestarias lo permitan.
Disposición final primera. Entrada en funcionamiento de la Unidad Administrativa de
Apoyo a la Administración de Justicia.
Se faculta al órgano directivo central competente en materia de personal al servicio
de la Administración de Justicia la determinación, mediante resolución, de la fecha
concreta de entrada en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Apoyo a la
Administración de Justicia una vez culminado el proceso de adscripción a los puestos
de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313462
Disposición transitoria única. Procesos de adscripción.
A partir de la aprobación de la relación de puestos de trabajo se realizarán los
procesos de adscripción y nombramiento del personal, mediante la convocatoria de
los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que correspondan, según se
establezca en la relación de puestos de trabajo.