3. Otras disposiciones. . (2025/4-35)
Orden de 23 de diciembre de 2024, por la que se crea la Unidad Administrativa de Apoyo a la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba su relación de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025

página 56511/2

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de
conformidad con lo previsto en el artículo 25 y en la la disposición final primera del
Decreto 1/2014, de 14 de enero; en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre; y
en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la
Administración de Justicia, habiéndose emitido informe favorable del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, y con los informes de las Consejerías con competencia en
materia de Administración Pública y en materia de Hacienda,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313462

a la aprobación de la relación de puestos de trabajo de las unidades administrativas a las
que se refiere su artículo 439.
Siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía el promover una
sociedad igualitaria entre hombres y mujeres, se ha tenido en cuenta la transversalidad de
género establecida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía, especialmente en lo que respecta al uso no sexista del lenguaje
y al cumplimiento de la variable de sexo en la recogida de datos, estadísticas y estudios.
Esta orden se dicta por razones de interés general y en su elaboración se han
respetado los principios del proceso de evaluación de impacto normativo del artículo 6 bis
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, así como
los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
actuándose de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En efecto, es evidente el cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia, siendo esta orden el instrumento normativo
adecuado para garantizar su consecución, constituyendo su objetivo la creación de la
unidad administrativa de apoyo a la Administración de Justicia. Se cumple también el
principio de seguridad jurídica, dado que se enmarca adecuadamente en el ordenamiento
jurídico, respondiendo al reparto competencial establecido en la Constitución Española
y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, respetando la Ley Orgánica del Poder
Judicial y el Decreto 1/2014, de 14 de enero. Esto conlleva un marco normativo estable y
predecible para las administraciones públicas y la ciudadanía. En relación con el principio
de eficiencia, la norma, de contenido puramente organizativo, no impone cargas para
la ciudadanía ni para las empresas. Asimismo, en las cuestiones referentes al principio
de proporcionalidad, esta norma adopta la forma de orden, siendo el instrumento
adecuado para la tramitación y regulación de la oficina judicial. En cuanto al principio
de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través de los boletines oficiales
y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía. También, en aplicación del artículo 133 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se ha seguido el trámite de audiencia a las distintas entidades
representativas del sector así como el de información pública.
De conformidad con el artículo 1.a) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, a esta le corresponde la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y
control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación, entre otras, con
las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del
Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En concreto y según el artículo 6.2.c)
del citado decreto, la Secretaría General de Servicios Judiciales asume la competencia
para la propuesta del modelo, organización e implantación de la oficina judicial y fiscal, así
como las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración
de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás
normativa de aplicación.