5. Anuncios. . (2025/4-64)
Anuncio de 20 de diciembre de 2024, del Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución parcial de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, relativa al pago complementario del Bono Social Térmico de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 56538/3
Asimismo, el artículo 10.3 establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios..., en la
forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y
el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la
ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».
Segundo. La Orden de 13 de julio de 2023 regula en la Comunidad Autónoma de
Andalucía la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico. El artículo 2.3 de la
referida orden prevé que el citado bono «tendrá la consideración de prestación económica
directa de carácter anual, a la que no le resultará de aplicación la normativa general sobre
subvenciones públicas». El resto del articulado procede a la regulación de los diferentes
trámites relativos al procedimiento, así como las competencias establecidas en relación
al mismo asignadas a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y
a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Tercero. De conformidad con el apartado primero del artículo 10 de la citada
Orden de 13 de julio de 2023, «Atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en
el procedimiento y con objeto de agilizar el pago de la ayuda, desde el comienzo del
transcurso del plazo previsto en el artículo 8, la persona titular de la Dirección-Gerencia
de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía podrá, a medida que
vaya disponiendo de la información necesaria, emitir propuestas de resolución parciales,
que contendrán el listado de personas que hayan confirmado, modificado o completado
los datos necesarios para el pago y las cuantías que corresponda percibir a cada una de
ellas».
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 10 de la referida
Orden de 13 de julio de 2023, «Las propuestas serán elevadas a la Dirección General
con competencias en la materia de Servicios Sociales, que podrá dictar resoluciones
parciales ordenando el pago de la ayuda a las personas titulares del Bono Social Térmico
que figuren en cada listado y los importes correspondientes».
Quinto. El artículo 12.2 de la citada Orden de 13 de julio de 2023 establece que
«El pago se realizará por la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía mediante transferencia a la cuenta bancaria (IBAN) verificada
conforme a los artículos 8 y 9 de la presente orden».
En virtud de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESU ELVO
Segundo. Instar a la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía a la realización de las actuaciones relativas al pago del Bono
Social Térmico del ejercicio 2023 correspondiente a las personas titulares del mismo y en
los importes concretos que figuran en el anexo a la presente propuesta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313489
Primero. Aprobar el anexo que se incorpora a la presente resolución, correspondiente
a la relación de personas titulares del Bono Social Térmico del ejercicio 2023, no incluidas
en el procedimiento inicial, que han confirmado, modificado o completado los datos
necesarios para el pago, con indicación de la cuantía a percibir por cada una de ellas. El
citado anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 56538/3
Asimismo, el artículo 10.3 establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios..., en la
forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y
el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la
ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».
Segundo. La Orden de 13 de julio de 2023 regula en la Comunidad Autónoma de
Andalucía la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico. El artículo 2.3 de la
referida orden prevé que el citado bono «tendrá la consideración de prestación económica
directa de carácter anual, a la que no le resultará de aplicación la normativa general sobre
subvenciones públicas». El resto del articulado procede a la regulación de los diferentes
trámites relativos al procedimiento, así como las competencias establecidas en relación
al mismo asignadas a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y
a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Tercero. De conformidad con el apartado primero del artículo 10 de la citada
Orden de 13 de julio de 2023, «Atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en
el procedimiento y con objeto de agilizar el pago de la ayuda, desde el comienzo del
transcurso del plazo previsto en el artículo 8, la persona titular de la Dirección-Gerencia
de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía podrá, a medida que
vaya disponiendo de la información necesaria, emitir propuestas de resolución parciales,
que contendrán el listado de personas que hayan confirmado, modificado o completado
los datos necesarios para el pago y las cuantías que corresponda percibir a cada una de
ellas».
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 10 de la referida
Orden de 13 de julio de 2023, «Las propuestas serán elevadas a la Dirección General
con competencias en la materia de Servicios Sociales, que podrá dictar resoluciones
parciales ordenando el pago de la ayuda a las personas titulares del Bono Social Térmico
que figuren en cada listado y los importes correspondientes».
Quinto. El artículo 12.2 de la citada Orden de 13 de julio de 2023 establece que
«El pago se realizará por la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía mediante transferencia a la cuenta bancaria (IBAN) verificada
conforme a los artículos 8 y 9 de la presente orden».
En virtud de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESU ELVO
Segundo. Instar a la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía a la realización de las actuaciones relativas al pago del Bono
Social Térmico del ejercicio 2023 correspondiente a las personas titulares del mismo y en
los importes concretos que figuran en el anexo a la presente propuesta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313489
Primero. Aprobar el anexo que se incorpora a la presente resolución, correspondiente
a la relación de personas titulares del Bono Social Térmico del ejercicio 2023, no incluidas
en el procedimiento inicial, que han confirmado, modificado o completado los datos
necesarios para el pago, con indicación de la cuantía a percibir por cada una de ellas. El
citado anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/