5. Anuncios. . (2025/4-64)
Anuncio de 20 de diciembre de 2024, del Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución parcial de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, relativa al pago complementario del Bono Social Térmico de 2023.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025

página 56538/2

Como consecuencia de la tramitación anterior, se procedió al pago de los importes
correspondientes en concepto de Bono Social Térmico del ejercicio 2023 a las personas
titulares del mismo.
Segundo. Con fecha 21 de noviembre de 2024, la persona titular de la Dirección
General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente acordó el inicio del
procedimiento complementario relativo al pago del Bono Social Térmico de 2023 de
personas no incluidas en el procedimiento anterior por error de las comercializadoras
de referencia, informándose del procedimiento a seguir para formalizar el pago, con la
indicación expresa del derecho que asiste a las personas titulares del bono a renunciar
a la ayuda y con un anexo en el que se incluía la relación de las mismas y la cuantía a
percibir. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número
233, de 29 de noviembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono
Social Térmico en Andalucía.
Tercero. Realizadas las comunicaciones establecidas en apartado 2 del artículo 7 de
la citada Orden de 13 de julio de 2023, y dentro del transcurso del plazo máximo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del acuerdo de inicio, un determinado número de personas ha procedido a
la confirmación de los datos correspondientes, subsanación o, en su caso, ejercicio de su
derecho a la renuncia al Bono Social Térmico, en los términos previstos en el artículo 8
de la referida orden.
Cuarto. Consta memoria de la Dirección de Área de Dependencia y Promoción de
la Autonomía de fecha 19 de diciembre de 2024, atendiendo a la pluralidad de personas
interesadas en el procedimiento, manifestando que se dispone de la información
necesaria al objeto de agilizar los pagos correspondientes, conforme prevé el artículo 10
de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
Quinto. Consta propuesta de resolución parcial de la Dirección-Gerencia de la
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de fecha 19 de diciembre de
2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la referida Orden de 13 de julio
de 2023, conteniendo el listado de personas titulares del Bono Social Térmico que han
confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago, así como las
cuantías que corresponde percibir a cada una de ellas.

Primero. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y protección de los consumidores, regula el Bono Social Térmico en
sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos incisos de los artículos 9 y 10, así como el
artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos por STC 134/2020,
de 23 de septiembre.
El artículo 7 prevé que «El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado» y que «… estará condicionado a la existencia
de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad
presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
este concepto».
Conforme al artículo 8, «En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social
Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad
previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31
de diciembre del año anterior».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313489

FUNDAMENTOS DE DERECHO