Autoridades y personal. . (2025/3-39)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesor Ayudante Doctor.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Martes, 7 de enero de 2025

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6. Desarrollo del concurso y propuesta de contratación.
El procedimiento para la resolución del concurso se ajustará a lo establecido en
el Reglamento 38/2024, por el que se regula el ingreso de Profesorado Contratado no
estable en la Universidad de Córdoba, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno
de 31 de octubre de 2024, al que se puede acceder en la siguiente dirección de internet:
http://www.uco.es/gestion/laboral/normativa-acuerdos.
6.1. Comisiones de Selección.
La selección del Profesorado Ayudante Doctor y del Profesorado Ayudante Doctor
Vinculado se realizará, de conformidad con lo establecido en los Estatutos, por la
Comisión de Contratación a partir de la propuesta formulada por la Comisión de Selección
nombrada al efecto. La selección de este profesorado se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición.
La composición de las Comisiones de Selección es la que figura en el Anexo I de la
presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este Rectorado de conformidad
con el procedimiento establecido en los arts. 71.1 y 86.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de
22 de marzo, del Sistema Universitario, en el art. 30 de los Estatutos de la Universidad de
Córdoba, y en los arts. 4 y 6 del Reglamento 38/2024 por el que se regula el ingreso de
Profesorado Contratado no estable en la Universidad de Córdoba.
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma en los
términos que señala el art. 11 del Reglamento 38/2024 por el que se regula el ingreso
de Profesorado Contratado no estable en la Universidad de Córdoba. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros de
la Comisión deberán abstenerse de actuar, asimismo, cuando concurra alguna de las
causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. También podrán los aspirantes recusar a los
miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la ley
citada. Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos
suplentes en los términos que señala el art. 11 del Reglamento 38/2024 por el que se
regula el ingreso de Profesorado Contratado no estable en la Universidad de Córdoba.
Si, como consecuencia de las renuncias que se hubieren producido, no quedasen
miembros suficientes para constituir la Comisión titular y, al menos, dos suplentes, en
el plazo máximo de diez días hábiles se procederá a elegir a los miembros que faltasen
mediante un sorteo de entre todos los profesores que integren el claustro de profesorado
de las universidades españolas de la misma o superior categoría y de la especialidad
correspondiente a la de la plaza sacada a concurso. Completada así la Comisión de
Selección, los nuevos miembros serán nombrados de conformidad con el procedimiento
establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
La composición final de la Comisión de Selección titular y de los miembros suplentes
será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).
La Comisión de Selección se constituirá con la totalidad de sus miembros en el plazo
máximo de un mes desde que se publique en el Boletín Oficial de la Universidad de
Córdoba (BOUCO) su composición final. Si no concurriese al acto de constitución algún
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).