Autoridades y personal. . (2025/3-39)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesor Ayudante Doctor.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Martes, 7 de enero de 2025
página 56410/12
La formalización de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión
Europea se condiciona, en cualquier caso, a que el aspirante seleccionado esté en
posesión de la documentación necesaria legalmente establecida.
En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el
aspirante propuesto no presente la documentación acreditativa de reunir los requisitos
exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos,
no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que
pudiera haber incurrido en este último caso.
No se podrá formalizar la firma del contrato si la persona propuesta a contratar
hubiera agotado el plazo máximo de duración del contrato de seis años como Profesor/a
Ayudante Doctor/a en cualquier Universidad española, o el plazo de ocho años de
contrato en total entre la contratación como Profesor/a Ayudante Doctor/a y Ayudante,
en cualquier Universidad española, descontando los periodos de interrupción legal del
cómputo, establecido en la Ley Orgánica 6/2011, de Universidades (LOU). En caso de
no haber agotado el plazo máximo legalmente establecido (seis años), sólo podrá ser
contratado por el tiempo restante hasta completar dicho plazo.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del
aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes,
respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación; se
procederá de la misma forma, en caso de mantenerse la necesidad docente que
justificó la dotación de la plaza, cuando la renuncia o circunstancia determinante de la
desvinculación con la Universidad de Córdoba de la persona contratada tuviere lugar
durante el año siguiente a dicha contratación.
Las especificaciones existentes respecto al perfil docente de las plazas convocadas,
en ningún caso supondrá, para quienes las obtengan, un derecho de vinculación exclusiva
a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle
distintas obligaciones docentes.
9. Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de
datos personales es la siguiente:
- Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.
- Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el
interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.
Tratamiento Necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento.
- Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante
convocatorias públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313353
8. Constitución de bolsa de trabajo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento por el que se establece
el procedimiento para cubrir necesidades docentes surgidas de forma extraordinaria
(modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2023), la resolución
de una plaza de Profesor Ayudante Doctor en un área de conocimiento generará, de
manera inmediata, la extinción de la bolsa de trabajo Tipo A que pudiere existir en el área
y la creación de una nueva bolsa de esa categoría.
El orden de prelación de las personas integrantes de una bolsa de trabajo tipo A, una
vez resuelto el concurso, será el que resulte atendiendo al procedimiento establecido en
el citado artículo 7.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Martes, 7 de enero de 2025
página 56410/12
La formalización de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión
Europea se condiciona, en cualquier caso, a que el aspirante seleccionado esté en
posesión de la documentación necesaria legalmente establecida.
En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el
aspirante propuesto no presente la documentación acreditativa de reunir los requisitos
exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos,
no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que
pudiera haber incurrido en este último caso.
No se podrá formalizar la firma del contrato si la persona propuesta a contratar
hubiera agotado el plazo máximo de duración del contrato de seis años como Profesor/a
Ayudante Doctor/a en cualquier Universidad española, o el plazo de ocho años de
contrato en total entre la contratación como Profesor/a Ayudante Doctor/a y Ayudante,
en cualquier Universidad española, descontando los periodos de interrupción legal del
cómputo, establecido en la Ley Orgánica 6/2011, de Universidades (LOU). En caso de
no haber agotado el plazo máximo legalmente establecido (seis años), sólo podrá ser
contratado por el tiempo restante hasta completar dicho plazo.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del
aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes,
respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación; se
procederá de la misma forma, en caso de mantenerse la necesidad docente que
justificó la dotación de la plaza, cuando la renuncia o circunstancia determinante de la
desvinculación con la Universidad de Córdoba de la persona contratada tuviere lugar
durante el año siguiente a dicha contratación.
Las especificaciones existentes respecto al perfil docente de las plazas convocadas,
en ningún caso supondrá, para quienes las obtengan, un derecho de vinculación exclusiva
a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle
distintas obligaciones docentes.
9. Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de
datos personales es la siguiente:
- Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.
- Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el
interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.
Tratamiento Necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento.
- Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante
convocatorias públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313353
8. Constitución de bolsa de trabajo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento por el que se establece
el procedimiento para cubrir necesidades docentes surgidas de forma extraordinaria
(modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2023), la resolución
de una plaza de Profesor Ayudante Doctor en un área de conocimiento generará, de
manera inmediata, la extinción de la bolsa de trabajo Tipo A que pudiere existir en el área
y la creación de una nueva bolsa de esa categoría.
El orden de prelación de las personas integrantes de una bolsa de trabajo tipo A, una
vez resuelto el concurso, será el que resulte atendiendo al procedimiento establecido en
el citado artículo 7.