Autoridades y personal. . (2025/3-38)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Almería, por la que se publican las bases generales, baremos, referencia de plaza y calendario de publicación de las convocatorias de concursos públicos para la contratación de personal laboral para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica con cargo a créditos de investigación, a celebrar durante el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Martes, 7 de enero de 2025

página 56455/6

6.8. Resueltas las posibles reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido al
efecto sin que se hayan producido, se elevarán las propuestas de adjudicación definitivas
al Rector, que dictará resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando
los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón electrónico oficial
de la Universidad de Almería.
6.9. A efectos del cómputo de plazos, se considerarán inhábiles los periodos así
declarados por Resolución de la Universidad de Almería de 22 de noviembre de 2024
(BOJA núm. 232, de 28 de noviembre de 2024), sobre declaración de períodos inhábil a
efectos de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito
de la Universidad.
7. Carácter del contrato.
7.1. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de la
Universidad de Almería para la contratación de personal laboral con cargo a créditos de
investigación (Consejo de Gobierno de 18.11.2022).
7.2. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería
ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
8. Cuantía del contrato/retribuciones.
8.1. La retribución a percibir por el trabajador será la detallada en el Anexo II de
la correspondiente convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen
General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los anexos podrán sufrir
las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación, o por causas
sobrevenidas no previstas inicialmente.

10. Obligaciones del trabajador.
10.1. Las especificadas en el contrato de trabajo que se suscriba, así como las
establecidas, en su caso, en las correspondientes convocatorias, o por las normas que le
sean de aplicación al contrato laboral suscrito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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9. Duración del contrato.
9.1. La duración estimada de los contratos se establecerá para cada una de las plazas
en el anexo de la correspondiente convocatoria. Dichas convocatorias se publicarán
atendiendo al calendario anual reseñado en esta convocatoria (Anexo III).
9.2. La suma del período inicial del contrato y de las prórrogas que, en su caso, se
realicen de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción,
no podrán superar el tiempo de vigencia del correspondiente proyecto que lo financia, o
en su caso, del período de 6 meses.
No podrán prorrogarse los contratos celebrados en esta modalidad de contratación
una vez alcancen dicha duración máxima.
9.3. El contrato de duración determinada regulado en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, estará limitado a la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellos que resulten necesarios
para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de
fondos de la Unión Europea no competitivos. Estos contratos se podrán suscribir solo por
el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos o programas.
9.4. En el caso de contratos de duración indefinida, consumida la financiación
necesaria para dar cobertura al contrato de duración indefinida en el marco de la actividad
finalista del contrato, se podrá mantener vigente el contrato indefinido, y formalizar nueva
adenda, siempre que se disponga de otra actividad finalista con financiación para ello en
el marco de la misma línea de investigación para la que se ha suscrito el contrato.