3. Otras disposiciones. . (2025/3-47)
Orden de 20 de diciembre de 2024, por la que se crea el Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía en Granada.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Martes, 7 de enero de 2025
página 56447/2
los laboratorios agroganaderos, será coordinada por la Dirección Gerencia de la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena
regulación, en la elaboración de esta orden se ha actuado conforme a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya
que la creación del Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía
en Granada está justificada por una razón de interés general, es la decisión más favorable
de cara prestar un servicio público de calidad, contiene la regulación imprescindible
para atender los objetivos que se persiguen, es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, proporcionará transparencia y es la opción más favorable de cara a alcanzar los
objetivos de interés público fijados mediante el uso del mínimo de medios necesarios.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y previo informe favorable de la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, y en uso de las facultades previstas en los artículos 17 y 18.3
del Decreto 4/1996, de 9 de enero, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Creación del laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de
Andalucía en Granada.
Se crea el Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía en
Granada con sede en la Avenida de la Diputación, s/n, de Atarfe (Granada).
Artículo 2. Supresión.
Se suprimen el Laboratorio de producción y sanidad animal ubicado en el Camino del
Jau, s/n, de Santa Fe (Granada) y el Laboratorio agroalimentario de Granada, ubicado en
la Avenida de la Diputación, s/n, de Atarfe (Granada).
Artículo 3. Funciones.
El Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía en Granada
asume las funciones del Laboratorio de producción y sanidad animal ubicado en Santa
Fe y del Laboratorio agroalimentario de Granada.
Disposición adicional única. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural propondrá a la
Consejería competente en materia de Administración Pública la modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a lo dispuesto en esta orden, conforme
a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se
regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313400
Artículo 4. Adscripción.
La gestión del Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía
en Granada corresponde a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de
acuerdo con el artículo 7.c) de sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 99/2011,
de 19 de abril, dependiendo funcional y orgánicamente de su Secretaría General y bajo
la coordinación de su Dirección Gerencia, de conformidad con la disposición adicional
segunda del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por
el Decreto 165/2024, de 26 de agosto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Martes, 7 de enero de 2025
página 56447/2
los laboratorios agroganaderos, será coordinada por la Dirección Gerencia de la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena
regulación, en la elaboración de esta orden se ha actuado conforme a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya
que la creación del Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía
en Granada está justificada por una razón de interés general, es la decisión más favorable
de cara prestar un servicio público de calidad, contiene la regulación imprescindible
para atender los objetivos que se persiguen, es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, proporcionará transparencia y es la opción más favorable de cara a alcanzar los
objetivos de interés público fijados mediante el uso del mínimo de medios necesarios.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y previo informe favorable de la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, y en uso de las facultades previstas en los artículos 17 y 18.3
del Decreto 4/1996, de 9 de enero, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Creación del laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de
Andalucía en Granada.
Se crea el Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía en
Granada con sede en la Avenida de la Diputación, s/n, de Atarfe (Granada).
Artículo 2. Supresión.
Se suprimen el Laboratorio de producción y sanidad animal ubicado en el Camino del
Jau, s/n, de Santa Fe (Granada) y el Laboratorio agroalimentario de Granada, ubicado en
la Avenida de la Diputación, s/n, de Atarfe (Granada).
Artículo 3. Funciones.
El Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía en Granada
asume las funciones del Laboratorio de producción y sanidad animal ubicado en Santa
Fe y del Laboratorio agroalimentario de Granada.
Disposición adicional única. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural propondrá a la
Consejería competente en materia de Administración Pública la modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a lo dispuesto en esta orden, conforme
a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se
regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313400
Artículo 4. Adscripción.
La gestión del Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía
en Granada corresponde a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de
acuerdo con el artículo 7.c) de sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 99/2011,
de 19 de abril, dependiendo funcional y orgánicamente de su Secretaría General y bajo
la coordinación de su Dirección Gerencia, de conformidad con la disposición adicional
segunda del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por
el Decreto 165/2024, de 26 de agosto.